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Decreto Nº 1.811 - Reglamenta parcialmente la Ley Nº 41, que organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones.

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Type of law
Regulation
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Keywords

Abstract
El presente Decreto dispone que se cobrarán tarifas a los usuarios para financiar los costos reales de administración, operación y mantenimiento de los distritos, gastos de reposición de maquinaria y equipos y los de protección y conservación de las respectivas cuencas, así como el consumo de agua y, que, en desarrollo de lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 41 de 1993, le corresponde a las asociaciones de usuarios de distritos de adecuación de tierras, en coordinación con la autoridad ambiental respectiva, velar por la defensa y conservación de las cuencas hidrográficas, aportantes, circunscritas al área de un distrito de adecuación de tierras. Los usuarios de un distrito de adecuación de tierras, requieren estar constituidos o constituirse en asociación de usuarios con personería jurídica debidamente reconocida para poder administrarlo, operarlo y mantenerlo. El Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT) se destinará al financiamiento del subsector de adecuación de tierras en lo concerniente a los estudios, diseños y construcción de las obras de riego, avenamiento y defensa contra las inundaciones.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No