Decreto Nº 1.824 - Reglamenta parcialmente la Ley Nº 139 de 1994.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Decreto consta de 5 capítulos y 34 artículos. INDICE: Definiciones, programación y administración del incentivo forestal (I); Eligibilidad de proyectos, otorgamiento y pago del incentivo forestal (II); Plan de establecimiento y manejo forestal y contrato de ejecución de proyecto de reforestación (III); Areas de aptitud forestal y las especies forestales (IV); Disposiciones generales (V).
El presente Decreto reglamenta la Ley Nº 139, de 1994, que creó el Certificado de Incentivo Forestal (CIF). Se integra el Consejo Directivo de Incentivo Forestal a fin de asesorar al gobierno en la administración y funcionamiento del programa de incentivo forestal, que será presidido por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; la secretaría técnica será ejercida pro el Director General Agrícola y Forestal del antes mencionado ministerio (art. 4º). Entre las funciones del Consejo se establece la de proponer anualmente y para su adopción por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de CIF sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantación (art. 5º). Los beneficiarios del incentivo forestal celebrarán un contrato de ejecución del proyecto de reforestación con la entidad encargada del manejo y administración de los recursos renovables y del medio ambiente, por el cual se obliguen a adelantar el proyecto de reforestación con estricta sujeción al plan de establecimiento y manejo forestal (art. 22). La entidad encargada del manejo y administración de los recursos renovables y del medio ambiente, deberá realizar la zonificación de los suelos de aptitud forestal (art. 24). Las plantaciones de un proyecto de reforestación se harán con especies arbóreas autóctonas o introducidas que produzcan principalmente, aunque no exclusivamente, material maderable (art. 26). El Decreto prevé los procedimientos a seguirse para el seguimiento, evaluación y control del proyecto (art. 29) y en caso de pérdida de la plantación por fuerza mayor o caso fortuito (art. 30). Así mismo viene prevista la incompatibilidad de incentivos forestales (art. 32).
El presente Decreto reglamenta la Ley Nº 139, de 1994, que creó el Certificado de Incentivo Forestal (CIF). Se integra el Consejo Directivo de Incentivo Forestal a fin de asesorar al gobierno en la administración y funcionamiento del programa de incentivo forestal, que será presidido por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; la secretaría técnica será ejercida pro el Director General Agrícola y Forestal del antes mencionado ministerio (art. 4º). Entre las funciones del Consejo se establece la de proponer anualmente y para su adopción por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de CIF sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantación (art. 5º). Los beneficiarios del incentivo forestal celebrarán un contrato de ejecución del proyecto de reforestación con la entidad encargada del manejo y administración de los recursos renovables y del medio ambiente, por el cual se obliguen a adelantar el proyecto de reforestación con estricta sujeción al plan de establecimiento y manejo forestal (art. 22). La entidad encargada del manejo y administración de los recursos renovables y del medio ambiente, deberá realizar la zonificación de los suelos de aptitud forestal (art. 24). Las plantaciones de un proyecto de reforestación se harán con especies arbóreas autóctonas o introducidas que produzcan principalmente, aunque no exclusivamente, material maderable (art. 26). El Decreto prevé los procedimientos a seguirse para el seguimiento, evaluación y control del proyecto (art. 29) y en caso de pérdida de la plantación por fuerza mayor o caso fortuito (art. 30). Así mismo viene prevista la incompatibilidad de incentivos forestales (art. 32).
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial, Nº 41473, 4 de agosto de 1994, pág. 16.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by