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Decreto Nº 1.824 - Reglamenta parcialmente la Ley Nº 139 de 1994.

Country
Type of law
Regulation
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Keywords

Abstract
El Decreto consta de 5 capítulos y 34 artículos. INDICE: Definiciones, programación y administración del incentivo forestal (I); Eligibilidad de proyectos, otorgamiento y pago del incentivo forestal (II); Plan de establecimiento y manejo forestal y contrato de ejecución de proyecto de reforestación (III); Areas de aptitud forestal y las especies forestales (IV); Disposiciones generales (V).
El presente Decreto reglamenta la Ley Nº 139, de 1994, que creó el Certificado de Incentivo Forestal (CIF). Se integra el Consejo Directivo de Incentivo Forestal a fin de asesorar al gobierno en la administración y funcionamiento del programa de incentivo forestal, que será presidido por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; la secretaría técnica será ejercida pro el Director General Agrícola y Forestal del antes mencionado ministerio (art. 4º). Entre las funciones del Consejo se establece la de proponer anualmente y para su adopción por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de CIF sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantación (art. 5º). Los beneficiarios del incentivo forestal celebrarán un contrato de ejecución del proyecto de reforestación con la entidad encargada del manejo y administración de los recursos renovables y del medio ambiente, por el cual se obliguen a adelantar el proyecto de reforestación con estricta sujeción al plan de establecimiento y manejo forestal (art. 22). La entidad encargada del manejo y administración de los recursos renovables y del medio ambiente, deberá realizar la zonificación de los suelos de aptitud forestal (art. 24). Las plantaciones de un proyecto de reforestación se harán con especies arbóreas autóctonas o introducidas que produzcan principalmente, aunque no exclusivamente, material maderable (art. 26). El Decreto prevé los procedimientos a seguirse para el seguimiento, evaluación y control del proyecto (art. 29) y en caso de pérdida de la plantación por fuerza mayor o caso fortuito (art. 30). Así mismo viene prevista la incompatibilidad de incentivos forestales (art. 32).
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial, Nº 41473, 4 de agosto de 1994, pág. 16.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No