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Decreto Nº 1.886 - Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas, que tiene por objeto establecer las normas mínimas para la prevención de los riesgos en las labores mineras subterráneas, así mismo adoptar los procedimientos para efectuar la inspección, vigilancia y control de todas las labores mineras subterráneas y las de superficie que estén relacionadas con estas, para la preservación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo en que se desarrollan tales labores.
Es responsabilidad del titular del derecho minero, explotador minero y el empleador minero, dejar en iguales o mejores condiciones las áreas intervenidas en el proyecto minero a como eran antes de su intervención, de tal manera que garanticen las condiciones de seguridad y la salud de la comunidad. En los frentes de explotación abandonados o suspendidos por el titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador, debe restringir el acceso de personal por medio de obras de protección y señales preventivas, entre otras, de tal manera que garanticen la seguridad a la comunidad y su ubicación debe figurar en los planos actualizados de la mina. En dichos frentes, el explotador minero deberá realizar labores y trabajos tendientes a minimizar y controlar cualquier tipo de riesgo.
Date of text
Notes
Deroga el Decreto Nº 1.335 de 1987.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 49.642, 21 de septiembre de 2015.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implements