Decreto Nº 1985 - Modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto, considerando que en el Plan Nacional de Desarrollo se asignó al Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural nuevas competencias en materia de restitución de tierras, de planificación y usos agropecuarios, fortaleció el tema acuícola y pesquero, modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y determina las funciones de sus dependencias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción.
Al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le compete dentro del marco de sus competencias desarrollar los siguientes objetivos: 1) Promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones; 2) Propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural de manera focal izada y sistemática, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multisectorialidad y descentralización, para el desarrollo socioeconómico del país.
Se crea la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, cuyas funciones son, entre otras: a) Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas pecuarias, pesqueras y acuícolas en los temas relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización empresarial y laboral, la infraestructura productiva, la inserción en los mercados internacionales y la generación de valor agregado en los productos agropecuarios; b) Proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el fortalecimiento de las cadenas pecuarias, pesqueras y acuícolas; c) Contribuir en el marco de sus competencias en el diseño e implementación de los programas de desarrollo rural con enfoque territorial; d) Realizar el seguimiento a la ejecución de la política, planes. programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas pecuarias, pesqueras y acuícolas; e) Coordinar con los organismos públicos competentes y actores de las cadenas productivas aspectos relacionados con el financiamiento, la gestión de riesgos, desarrollo tecnológico, asistencia técnica, comercialización y agroindustria, la infraestructura productiva y los demás que sean necesarios para el mejoramiento competitivo de las cadenas pecuarias, pesqueras y acuícolas; f) Realizar con los organismos y áreas pertinentes la implementación y desarrollo de las políticas e instrumentos de mercado interno y externo para los productos pecuarios, pesqueros y acuícolas.
Al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le compete dentro del marco de sus competencias desarrollar los siguientes objetivos: 1) Promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones; 2) Propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural de manera focal izada y sistemática, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multisectorialidad y descentralización, para el desarrollo socioeconómico del país.
Se crea la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, cuyas funciones son, entre otras: a) Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas pecuarias, pesqueras y acuícolas en los temas relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización empresarial y laboral, la infraestructura productiva, la inserción en los mercados internacionales y la generación de valor agregado en los productos agropecuarios; b) Proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el fortalecimiento de las cadenas pecuarias, pesqueras y acuícolas; c) Contribuir en el marco de sus competencias en el diseño e implementación de los programas de desarrollo rural con enfoque territorial; d) Realizar el seguimiento a la ejecución de la política, planes. programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas pecuarias, pesqueras y acuícolas; e) Coordinar con los organismos públicos competentes y actores de las cadenas productivas aspectos relacionados con el financiamiento, la gestión de riesgos, desarrollo tecnológico, asistencia técnica, comercialización y agroindustria, la infraestructura productiva y los demás que sean necesarios para el mejoramiento competitivo de las cadenas pecuarias, pesqueras y acuícolas; f) Realizar con los organismos y áreas pertinentes la implementación y desarrollo de las políticas e instrumentos de mercado interno y externo para los productos pecuarios, pesqueros y acuícolas.
Attached files
Web site
Date of text
Notes
Que deroga el Decreto Nº 4.486 de 2006.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 48.911, 12 de septiembre de 2013.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by
Repeals