Decreto Nº 2.024 - Reglamenta parcialmente la Ley Nº 56, normas sobre obras publicas de generación eléctrica, y acueductos, sistema de regadío y otras.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto dispone que las entidades mencionadas en el articulo 2º de la Ley Nº 56 de 1981, que acometan las obras de que trata el mismo artículo, deberán reponer o adecuar a su cargo los bienes de uso público y los bienes fiscales del Estado que por causa de los trabajos desaparezcan, se destruyan o inutilicen total o parcialmente; pero si por fuerza mayor no fuere posible ejecutar dicha reposición o adecuación, pagarán el valor de tales bienes, según avalúo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. La identificación de la característica de los bienes, su afectación parcial o total, así como el carácter de indispensables que ellos tengan para la nueva estructura regional, serán determinados por un estudios socioeconómico. Asimismo, las entidades públicas y privadas que adelanten explotaciones de cantera o de minas a cielo abierto, o de minas de aluvión, deberán reponer o adecuar a su cargo los bienes de uso público y los de propiedad de los municipios que por causa de los trabajos desaparezcan o se destruyan total o parcialmente, pero si ello no fuere posible a juicio del Ministerio de Minas y Energía, deberán pagar el valor de tales bienes, conforme el avalúo que haga el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, sin perjuicio de las obligaciones que señala el Código de Recursos Naturales sobre protección del medio ambiente.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No