Decreto Nº 2080 - Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior. Texto consolidado.
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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Decreto expide el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior, que constituye el Régimen de Inversiones Internacionales y regula en su integridad el régimen de inversiones de capital del exterior en el país y el régimen de las inversiones colombianas en el exterior. Todas las disposiciones en materia de inversiones internacionales deberán ceñirse a las prescripciones contenidas en este Decreto, sin perjuicio de lo pactado en los tratados o convenios internacionales vigentes. En consecuencia, se consideran como inversiones internacionales sujetas al presente Decreto: 1) Las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano incluidas las zonas francas colombianas, por parte de personas no residentes en Colombia; 2) Las inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero o en zona franca colombiana.
El presente Régimen se fundamenta en el Principio de igualdad en el trato, por tanto la inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes. En consecuencia, y sin perjuicio de lo estatuido en regímenes especiales, no se podrán establecer condiciones o tratamientos discriminatorios a los inversionistas de capital del exterior frente a los inversionistas residentes nacionales, ni tampoco conceder a los inversionistas de capital del exterior ningún tratamiento más favorable que el que se otorga a los inversionistas residentes nacionales.
El inversionista de capital del exterior, o quien represente sus intereses, deberá registrar las inversiones iniciales o adicionales en el Banco de la República de acuerdo con el procedimiento que establezca esta entidad y conforme a los siguientes términos: a) Las inversiones directas y las inversiones de portafolio en divisas se registrarán con la presentación de la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario; b) En el caso de las inversiones de capital del exterior de portafolio, los pagos asociados a las mismas podrán ser objeto de neteo, sin perjuicio de que las inversiones deban registrarse por su monto total, en los plazos y condiciones que establezca el Banco de la República.
Las inversiones de capitales del exterior para la exploración y explotación de petróleo y gas natural, para proyectos de refinación, transporte y distribución de hidrocarburos y para la exploración, explotación, beneficio y transformación de minerales, estarán sujetas al cumplimiento de las normas que regulan dichas actividades en especial y, cuando a ello hubiere lugar, las previstas en el contrato respectivo entre Ecopetrol y el inversionista del exterior.
El presente Régimen se fundamenta en el Principio de igualdad en el trato, por tanto la inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes. En consecuencia, y sin perjuicio de lo estatuido en regímenes especiales, no se podrán establecer condiciones o tratamientos discriminatorios a los inversionistas de capital del exterior frente a los inversionistas residentes nacionales, ni tampoco conceder a los inversionistas de capital del exterior ningún tratamiento más favorable que el que se otorga a los inversionistas residentes nacionales.
El inversionista de capital del exterior, o quien represente sus intereses, deberá registrar las inversiones iniciales o adicionales en el Banco de la República de acuerdo con el procedimiento que establezca esta entidad y conforme a los siguientes términos: a) Las inversiones directas y las inversiones de portafolio en divisas se registrarán con la presentación de la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario; b) En el caso de las inversiones de capital del exterior de portafolio, los pagos asociados a las mismas podrán ser objeto de neteo, sin perjuicio de que las inversiones deban registrarse por su monto total, en los plazos y condiciones que establezca el Banco de la República.
Las inversiones de capitales del exterior para la exploración y explotación de petróleo y gas natural, para proyectos de refinación, transporte y distribución de hidrocarburos y para la exploración, explotación, beneficio y transformación de minerales, estarán sujetas al cumplimiento de las normas que regulan dichas actividades en especial y, cuando a ello hubiere lugar, las previstas en el contrato respectivo entre Ecopetrol y el inversionista del exterior.
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No
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Diario Oficial Nº 44.205, 25 de octubre de 2000.
Publication reference
El presente texto incluye las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 4800 de 2010.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No