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Decreto Nº 2099 - Modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la inversión forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la inversión forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales, disponiendo que todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales para cualquier actividad, deberá destinar no menos del 1 por ciento del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.
Para efectos de la aplicación del presente capítulo se considera que el titular de un proyecto deberá destinar no menos del 1 por ciento del total de la inversión, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones: 1) Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural superficial o subterránea; 2) Que el proyecto requiera licencia ambiental; 3) Que el proyecto, obra o actividad involucre en cualquiera de las etapas de su ejecución el uso de agua; 4) Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad.
El titular de la licencia ambiental podrá realizar la inversión con base en el siguiente ámbito geográfico y orden de prioridades: a) La subzona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto; b) La zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto. La selección de la zona hidrográfica deberá ser sustentada con base en condiciones técnicas que justifiquen su priorización. Para la implementación de tales acciones podrán utilizarse mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación. Un Banco de hábitat corresponde a un área en la que se podrán realizar actividades de preservación, restauración, rehabilitación, recuperación, y/o uso sostenible para la conservación de la biodiversidad.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 50.095, 22 de diciembre de 2016.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No