This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Decreto Nº 218 - Regula las donaciones internacionales de productos de uso humano con fines sociales y humanitarios.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto tiene por objeto regular los requisitos, el procedimiento para el ingreso y salida del territorio aduanero nacional, y las autorizaciones expedidas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) relacionadas con donaciones internacionales con fines sociales y humanitarios, de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro, suplementos dietarios, alimentos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, y los cosméticos que la autoridad sanitaria defina para estos efectos.
Los requisitos para la autorización de las donaciones de suplementos alimentos, son: 1) Los productos deben encontrarse en buen estado de almacenamiento y conservación, incluyendo cadena de frío cuando esta se requiera; 2) Los alimentos deben ser no perecederos; 3) No requieren de registro sanitario, permiso o notificación sanitaria expedidos por el Invima, y podrán ingresar al país con el etiquetado aprobado en el país de origen y su embalaje debe ser adecuado, teniendo en cuenta como mínimo, la utilización de material apropiado para facilitar su manipulación, transporte y almacenamiento, y sin indicios de haber sido abiertos o sometidos a condiciones de humedad y/o temperatura que represente deformación o deterioro de su contenido; 4) Contar con un periodo de vida útil de por lo menos seis meses, al momento de ingresar al país, antes de su vencimiento y para los alimentos de usos o pro pósitos médicos especiales o similares, debe ser por lo menos seis meses en el momento de ingresar al país, antes de su vencimiento; 5) Certificado de análisis o la ficha técnica del producto para cumplir con el requisito de calidad; 6) Para los productos denominados alimentos para usos o propósitos médicos especiales o similares, se debe aportar el registro sanitario vigente que ampare el producto expedido por el país de origen o por otro país o documento equivalente, o copia del certificado emitido por alguna autoridad competente, en donde se indique que el producto ha sido autorizado para su utilización en su territorio, que incluya la siguiente información: nombre del producto, composición nutricional, población a la que va dirigido y nombre del fabricante.
Date of text
Notes
Deroga el Decreto Nº 919 de 2004.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No