Decreto Nº 2.368 - Crea el Consejo Superior de la Administración para la Restitución de Tierras.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto crea el Consejo Superior de la Administración para la Restitución de Tierras, como un organismo del Gobierno nacional encargado de formular lineamientos generales, coordinar y articular la implementación de políticas públicas en materia de restitución de tierras de los despojados en los términos establecidos en la Ley Nº 1.448 de 2011.
Son funciones del Consejo Superior de Restitución de Tierras: 1) actuar como instancia máxima en asesoría y coordinación en materias relacionadas con la restitución de tierras de los despojados; 2) servir de organismo coordinador de las acciones interinstitucionales, así como hacer seguimiento y fijar las orientaciones generales para la adecuada ejecución de la política de tierras despojadas; 3) hacer recomendaciones sobre lineamientos, metodologías, principios, criterios técnicos y legales a tener en cuenta en la definición de las estrategias y mecanismos de coordinación para la restitución de tierras de los despojados; 4) definir y coordinar los mecanismos para la consecución o recolección de la información relevante en la etapa administrativa, para la restitución de tierras de los despojados, por parte de las entidades competentes; 5) impartir lineamientos para la atención de los procesos de restitución de tierras por parte de las entidades competentes; 6) asesorar a las entidades competentes de ejecutar la política de restitución de tierras en la solución de la conflictividad que se presente en el cumplimiento de sus funciones y competencias; 7) analizar y evaluar los problemas que inciden en el desarrollo de la política de restitución de tierras, así como recomendar soluciones y hacer seguimiento a las decisiones que se adopten; 8) recomendar pautas y directrices para llevar a cabo procesos de fortalecimiento institucional y transferencia de conocimientos para el desarrollo de la política de restitución de tierras.
Son funciones del Consejo Superior de Restitución de Tierras: 1) actuar como instancia máxima en asesoría y coordinación en materias relacionadas con la restitución de tierras de los despojados; 2) servir de organismo coordinador de las acciones interinstitucionales, así como hacer seguimiento y fijar las orientaciones generales para la adecuada ejecución de la política de tierras despojadas; 3) hacer recomendaciones sobre lineamientos, metodologías, principios, criterios técnicos y legales a tener en cuenta en la definición de las estrategias y mecanismos de coordinación para la restitución de tierras de los despojados; 4) definir y coordinar los mecanismos para la consecución o recolección de la información relevante en la etapa administrativa, para la restitución de tierras de los despojados, por parte de las entidades competentes; 5) impartir lineamientos para la atención de los procesos de restitución de tierras por parte de las entidades competentes; 6) asesorar a las entidades competentes de ejecutar la política de restitución de tierras en la solución de la conflictividad que se presente en el cumplimiento de sus funciones y competencias; 7) analizar y evaluar los problemas que inciden en el desarrollo de la política de restitución de tierras, así como recomendar soluciones y hacer seguimiento a las decisiones que se adopten; 8) recomendar pautas y directrices para llevar a cabo procesos de fortalecimiento institucional y transferencia de conocimientos para el desarrollo de la política de restitución de tierras.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 49.719, 7 de diciembre de 2015.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No