Decreto Nº 248 - Modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con las compras públicas de alimentos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relativo a las compras públicas de alimentos agropecuarios y pesqueros. Se dispone que las Secretarías Departamentales de Agricultura o quien haga sus veces, deberán crear un Registro general de pequeños productores y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria individuales y/o de organizaciones de productores legalmente constituidas presentes en el departamento, con el fin de identificar a los oferentes de productos agropecuarios, y dirigir organizadamente programas de acompañamiento a proveedores, que permitan una mayor participación de los productores locales en los esquemas de compras públicas.
Las entidades que contraten con recursos públicos la adquisición, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades de atención, solicitarán a los proponentes en el pliego de condiciones, una promesa de contrato de proveeduría con los pequeños productores agropecuarios locales y/o productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria locales y sus organizaciones, que se encuentren en el registro de productores individuales y/u organizaciones de productores consolidado por las Secretarías Departamentales de Agricultura, o en el Sistema Público de Información Alimentaria. La promesa de contrato de proveeduría deberá constar por escrito y tener como mínimo el siguiente contenido: identificación del productor y del oferente, producto y variedades del producto agropecuario que se requiere, cantidad (unidades o peso), de compra del proponente al productor, fecha y lugar de entrega de los productos agropecuarios, condiciones de embalaje o empaque de estos, y la intención de la compra de productos agropecuarios.
Las entidades que contraten con recursos públicos la adquisición, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades de atención, solicitarán a los proponentes en el pliego de condiciones, una promesa de contrato de proveeduría con los pequeños productores agropecuarios locales y/o productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria locales y sus organizaciones, que se encuentren en el registro de productores individuales y/u organizaciones de productores consolidado por las Secretarías Departamentales de Agricultura, o en el Sistema Público de Información Alimentaria. La promesa de contrato de proveeduría deberá constar por escrito y tener como mínimo el siguiente contenido: identificación del productor y del oferente, producto y variedades del producto agropecuario que se requiere, cantidad (unidades o peso), de compra del proponente al productor, fecha y lugar de entrega de los productos agropecuarios, condiciones de embalaje o empaque de estos, y la intención de la compra de productos agropecuarios.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No