Decreto Nº 2.559 - Fusiona la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, el cual continuará con la misma denominación y como organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, el desarrollo territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado, que desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos competentes del Estado. El Departamento administrará el Fondo de Inversión para la Paz (FIP), y hará parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, el desarrollo territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado, que desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos competentes del Estado. El Departamento administrará el Fondo de Inversión para la Paz (FIP), y hará parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 49.741, 30 de diciembre de 2015.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Repeals