Decreto Nº 2.668 - Reglamenta parcialmente la Ley Nº 915, Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto reglamenta las condiciones que permitan el ejercicio de la acuicultura por parte de los habitantes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que les facilite la supervivencia digna dentro de sus particulares condiciones geográficas, ambientales y culturales. La Junta Departamental de Pesca del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, será el órgano encargado de otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos que se requieran para el desarrollo de la acuicultura.
Las actividades de la acuicultura deberán desarrollarse en zonas que no perturben las actividades turísticas, tales como playas, zonas de baño, zonas destinadas a deportes náuticos y similares, y navegación. En ningún caso se aprobarán proyectos de acuicultura que estén soportados por paquetes tecnológicos con especies invasoras o no nativas. Corresponderá a la autoridad ambiental determinar si las áreas sobre las cuales se pretenda desarrollar proyectos de acuicultura, corresponden a bancos naturales de recursos hidrobiológicos, incluyendo las praderas marinas naturales, constituyendo bancos naturales de recursos hidrobiológicos aquellas áreas donde de manera temporal o permanente confluyen recursos hidrobiológicos para desarrollar procesos reproductivos o similares.
Las actividades de la acuicultura deberán desarrollarse en zonas que no perturben las actividades turísticas, tales como playas, zonas de baño, zonas destinadas a deportes náuticos y similares, y navegación. En ningún caso se aprobarán proyectos de acuicultura que estén soportados por paquetes tecnológicos con especies invasoras o no nativas. Corresponderá a la autoridad ambiental determinar si las áreas sobre las cuales se pretenda desarrollar proyectos de acuicultura, corresponden a bancos naturales de recursos hidrobiológicos, incluyendo las praderas marinas naturales, constituyendo bancos naturales de recursos hidrobiológicos aquellas áreas donde de manera temporal o permanente confluyen recursos hidrobiológicos para desarrollar procesos reproductivos o similares.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No