Decreto Nº 50 - Modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con los Consejos Ambientales Regionales de la Macrocuencas (CARMAC) y el Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la conformación de los Consejos Ambientales Regionales de la Macrocuencas (CARMAC), disponiendo que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercerá la secretaria técnica y convocará al Consejo Ambiental Regional de Macrocuenca de cada una de las cinco Áreas Hidrográficas o Macrocuencas del país cada seis meses y extraordinariamente a solicitud del presidente del respectivo CARMAC. Las entidades que conforman el CARMAC implementarán los Planes Estratégicos de Macrocuenca en el ámbito de sus competencias, a través de la suscripción y ejecución de acuerdos intersectoriales e interministeriales, la incorporación de los lineamientos en la formulación, ajuste o ejecución de los diferentes instrumentos de planeación, y destinar recursos financieros necesarios para dicha implementación.
El presente Decreto Se modifican algunas definiciones, en especial respecto a su contaminación: 1) Capacidad de asimilación, la capacidad de un cuerpo de agua para aceptar y degradar sustancias o formas de energía, a través de procesos físicos, químicos y biológicos; 2) Carga contaminante, el producto de la concentración másica de una sustancia por el caudal volumétrico del líquido que la contiene determinado en el mismo sitio y se expresa en unidades de masa sobre tiempo; 3) Caudal ambiental, el volumen de agua por unidad de tiempo, en términos de régimen y calidad, requerido para mantener el funcionamiento y resiliencia de los ecosistemas acuáticos y su provisión de servicios ecosistémicos; 4) Objetivo de calidad, conjunto de criterios de calidad definidos para alcanzar los usos del agua asignados en un horizonte de tiempo determinado, en un sector o tramo especifico de un cuerpo de agua.
En el campo del Ordenamiento del Recurso Hídrico, se establece que el Ordenamiento del recurso hídrico es un proceso de planificación mediante el cual se fija la destinación y usos de los cuerpos de agua continentales superficiales y marinos, se establecen las normas, las condiciones y el programa de seguimiento para alcanzar y mantener los usos actuales y potenciales y conservar los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies. y se establece las competencias de la autoridad ambiental en la materia.
Respecto al vertimiento al suelo, se dispone que el interesado en obtener un permiso de vertimiento al suelo, deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, una solicitud por escrito que contenga además de la información prevista, información específica respecto a las Aguas residuales domésticas y no domésticas tratadas. Asimismo, se modifica lo relativo al Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas.
El presente Decreto Se modifican algunas definiciones, en especial respecto a su contaminación: 1) Capacidad de asimilación, la capacidad de un cuerpo de agua para aceptar y degradar sustancias o formas de energía, a través de procesos físicos, químicos y biológicos; 2) Carga contaminante, el producto de la concentración másica de una sustancia por el caudal volumétrico del líquido que la contiene determinado en el mismo sitio y se expresa en unidades de masa sobre tiempo; 3) Caudal ambiental, el volumen de agua por unidad de tiempo, en términos de régimen y calidad, requerido para mantener el funcionamiento y resiliencia de los ecosistemas acuáticos y su provisión de servicios ecosistémicos; 4) Objetivo de calidad, conjunto de criterios de calidad definidos para alcanzar los usos del agua asignados en un horizonte de tiempo determinado, en un sector o tramo especifico de un cuerpo de agua.
En el campo del Ordenamiento del Recurso Hídrico, se establece que el Ordenamiento del recurso hídrico es un proceso de planificación mediante el cual se fija la destinación y usos de los cuerpos de agua continentales superficiales y marinos, se establecen las normas, las condiciones y el programa de seguimiento para alcanzar y mantener los usos actuales y potenciales y conservar los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies. y se establece las competencias de la autoridad ambiental en la materia.
Respecto al vertimiento al suelo, se dispone que el interesado en obtener un permiso de vertimiento al suelo, deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, una solicitud por escrito que contenga además de la información prevista, información específica respecto a las Aguas residuales domésticas y no domésticas tratadas. Asimismo, se modifica lo relativo al Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 50.478, 16 de enero de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No