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Decreto Nº 563 - Adopta medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto adopta medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y tal fin dispone la entrega de transferencias monetarias no condicionadas durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, suspendiendo el apartado del artículo 7º de la Ley Nº 1532 relativo a "la verificación del cumplimiento de un conjunto de compromisos de corresponsabilidad". Dispone, además, que la entidad responsable de la administración de cada programa social coordinará los lineamientos de focalización, dispersión y socialización de las transferencias no condicionadas.
Respecto a la responsabilidad para quienes se beneficien de los subsidios de manera fraudulenta, dispone que aquellas personas que reciban las transferencias monetarias no condicionadas, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar. La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa.
Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) podrá crear centros transitorios para la protección integral de la niñez para garantizar los derechos de los menores de edad.
Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se garantizará la prestación ininterrumpida de los servicios de los Defensores de Familia y sus equipos interdisciplinarios para el cumplimiento de las funciones administrativas relacionadas con la verificación de la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes presuntamente amenazados o vulnerados, así como de cualquier otra actuación de carácter urgente que se encuentre dirigida a su protección integral, con acatamiento de las condiciones de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 51.286, 15 de abril de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No