Decreto Nº 631 - Modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo relacionado con la producción de semillas para siembra de planta de cannabis psicoactivo y no psicoactivo.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo relacionado con la producción de semillas para siembra de planta de cannabis psicoactivo y no psicoactivo. Se considera Fuente Semillera a las semillas para siembra preexistentes al 31 de diciembre de 2018, y que serán destinadas exclusivamente a la producción de semillas para siembra de planta de cannabis psicoactivo y no psicoactivo. Al finalizar esa fecha quienes requieran hacer uso de la fuente semillera deberán haber radicado ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el trámite de productor de semilla seleccionada, presentando las fichas técnicas de los cultivares a ser usados como fuente semillera. La fuente semillera es un atributo de cada cultivar, por lo que cumplido el término establecido no se podrán adicionar fichas técnicas de cultivares diferentes a los presentados dentro del término. Lo anterior, no exime del registro de los cultivares en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, ya sea para producir semillas con fines comerciales o de uso propio con los mismos fines, según los requisitos establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No