Decreto Nº 640 - Modifica el Decreto Nº 1071, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Decreto modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), que es un instrumento permite a las personas víctimas de desplazamiento forzado a causa de la violencia (beneficiarios), obtener, a través de una medida administrativa la protección de las relaciones de propiedad, posesión u ocupación sobre inmuebles, que hayan dejado abandonados. En el RUPTA se inscribirá al solicitante y su relación jurídica con el predio objeto de la medida, con la finalidad de impedir el registro de actos que impliquen la transferencia del derecho de dominio de los inmuebles rurales y urbanos.
En relación con los poseedores y ocupantes de baldíos también podrán inscribir la medida de protección en el RUPTA, en cuyo caso el efecto será preventivo y publicitario, de modo que se constituya en un medio de prueba en el marco de procedimientos administrativos y procesos judiciales sobre la afectación de la sana posesión u ocupación del predio, con motivo de hechos victimizantes de desplazamiento forzado. En el caso de ocupantes de baldíos, adicionalmente se comunicará a la Agencia Nacional de Tierras o a la entidad que haga sus veces, para que la tenga como insumo y adelante los trámites de su competencia.
Respecto a la articulación del RUPTA con el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), las medidas de protección del RUPTA podrán recaer sobre predios ubicados dentro o fuera de las zonas microfocalizadas con fines de restitución de tierras, cuando el solicitante reúne los requisitos que exige la Ley Nº 1448 de 2011 para reclamar la restitución de tierras, debiéndose iniciar de oficio el procedimiento de restitución de tierras dentro del término de vigencia de la mencionada ley.
En relación con los poseedores y ocupantes de baldíos también podrán inscribir la medida de protección en el RUPTA, en cuyo caso el efecto será preventivo y publicitario, de modo que se constituya en un medio de prueba en el marco de procedimientos administrativos y procesos judiciales sobre la afectación de la sana posesión u ocupación del predio, con motivo de hechos victimizantes de desplazamiento forzado. En el caso de ocupantes de baldíos, adicionalmente se comunicará a la Agencia Nacional de Tierras o a la entidad que haga sus veces, para que la tenga como insumo y adelante los trámites de su competencia.
Respecto a la articulación del RUPTA con el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), las medidas de protección del RUPTA podrán recaer sobre predios ubicados dentro o fuera de las zonas microfocalizadas con fines de restitución de tierras, cuando el solicitante reúne los requisitos que exige la Ley Nº 1448 de 2011 para reclamar la restitución de tierras, debiéndose iniciar de oficio el procedimiento de restitución de tierras dentro del término de vigencia de la mencionada ley.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 51.311, 11 de mayo de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No