Decreto Nº 780 - Adiciona el Título 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y establece los ajustes normativos para simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y formalización de Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECAM, en desarrollo del artículo 359 de la Ley 2294 de 2023.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el procedimiento de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de la territorialidad campesina, Territorios Campesinos Agroalimentarios TECAM, o sea de territorios concebidos, habitados y organizados históricamente por familias, comunidades y organizaciones campesinas en áreas geográficas delimitadas con el fin de garantizar la permanencia en el territorio, la conservación de los bienes comunes de la naturaleza, la vida digna de sus habitantes, la soberanía alimentaria, la agroecología, y la protección de las dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado que lo habita y se constituyen como una forma diversa de ordenamiento social y productivo de la propiedad rural, en la cual se priorizarán los programas de reforma agraria y desarrollo rural y se fomentará la distribución adecuada de la tierra, la productividad, conforme a la legislación vigente.
El Decreto establece el marco general para la creación y formalización de los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM) en Colombia. El capítulo I define que el objetivo principal es reglamentar los procedimientos para la constitución, reconocimiento y formalización de los TECAM. Estos territorios buscan fortalecer la soberanía alimentaria, el acceso a la tierra y el reconocimiento de los derechos del campesinado, en cumplimiento del artículo 359 de la Ley 2294 de 2023. Se destacan principios como la participación campesina, el enfoque territorial, la sostenibilidad ambiental, el reconocimiento de la diversidad cultural y la igualdad de género. Estos principios guían la implementación de los TECAM y aseguran que se respeten las particularidades sociales, económicas y culturales del campesinado. El decreto aplica a todas las entidades del orden nacional y territorial que intervienen en el proceso de constitución y formalización de los TECAM. También establece que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) será la entidad encargada de coordinar y liderar estos procesos, en articulación con otras instituciones del Estado.
El Decreto establece el marco general para la creación y formalización de los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM) en Colombia. El capítulo I define que el objetivo principal es reglamentar los procedimientos para la constitución, reconocimiento y formalización de los TECAM. Estos territorios buscan fortalecer la soberanía alimentaria, el acceso a la tierra y el reconocimiento de los derechos del campesinado, en cumplimiento del artículo 359 de la Ley 2294 de 2023. Se destacan principios como la participación campesina, el enfoque territorial, la sostenibilidad ambiental, el reconocimiento de la diversidad cultural y la igualdad de género. Estos principios guían la implementación de los TECAM y aseguran que se respeten las particularidades sociales, económicas y culturales del campesinado. El decreto aplica a todas las entidades del orden nacional y territorial que intervienen en el proceso de constitución y formalización de los TECAM. También establece que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) será la entidad encargada de coordinar y liderar estos procesos, en articulación con otras instituciones del Estado.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No