This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Directiva Presidencial Nº 1 de 2010 - Garantía del derecho fundamental a la consulta previa de los grupos étnicos nacionales.

Country
Type of law
Miscellaneous
Source

Abstract
La presente Directiva Presidencial, — considerando que en el marco del ordenamiento jurídico nacional la Ley Nº 21 de 1991 y el Decreto Nº 1320 de 1998, reglamentan la consulta previa de los grupos étnicos nacionales para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio—, tiene la finalidad de establecer las instrucciones para garantizar el derecho fundamental a la consulta previa de los grupos étnicos nacionales. Se dispone que las actividades que se planifiquen desde el gobierno nacional, centralizado o descentralizado, que requieran la garantía del derecho a la consulta previa en los términos establecidos en la presente Directiva, deberán surtir proceso de Consulta Previa de acuerdo con las indicaciones del Ministerio del Interior y de Justicia.
La consulta procede antes de la ejecución o puesta en marcha de cualquier proyecto que pueda afectar a los Grupos Étnicos Nacionales, cuando se expidan: 1) Medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directa y específicamente a los Grupos Étnicos Nacionales, y que requieran en el ámbito de su aplicación la formulación de enfoque diferencial; 2) Programas de prospección o explotación de los recursos naturales en sus territorios; 3) Decisiones sobre enajenación de tierras o de transferencia de sus derechos sobre las tierras, en el evento que las disposiciones de aplicación nacional puedan dificultar de alguna manera los procesos de titulación colectiva, ampliación o saneamiento de tierras; 4) Organización y funcionamiento de programas de formación profesional de aplicación general; 5) Enseñanza a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo al que pertenezcan; 6) Se pretenda desarrollar, incrementar o transformar la malla vial en territorios étnicos; 7) Formulación, diseño o ejecución de proyectos de investigación adelantados por Entidades Públicas que estén relacionados con los recursos naturales, bióticos, económicos, culturales, religiosos, etc., de los grupos étnicos y puedan generar una afectación por la ejecución o la publicación de los mismos; 8) Se planeen acciones de erradicación de cultivos ilícitos que puedan afectar a los grupos étnicos; 9) Se estime tomar medidas sobre la salud y la enfermedad de los Grupos Étnicos Nacionales, excepto en situaciones de emergencia que comprometan el derecho a la vida; 10) Se pretenda tomar alguna medida prioritaria respecto al proceso de desarrollo de algún Grupo Étnico Nacional; 11) En la aplicación de alguna medida legislativa general que requiera incorporar particularidades según las costumbres o el derecho consuetudinario de los Grupos Étnicos Nacionales.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No