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Ley 1728 - Normas de distribución de terrenos baldíos a familias pobres del país con fines sociales y productivos.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley dicta normas de distribución de terrenos baldíos a familias pobres del país con fines sociales y productivos, disponiendo que el Consejo Directivo del INCODER señale para cada región o zona las extensiones máximas y mínimas adjudicables de los baldíos productivos en Unidades Agrícolas Familiares. En caso de existir áreas que excedan el tamaño de la Unidad Agrícola Familiar establecidas para las tierras en el municipio o zona a estas áreas se les dará el carácter de baldío reservados, susceptibles de ser adjudicados a otros campesinos.
Para expedir las reglamentaciones sobre las extensiones máximas y mínimas adjudicables, el INCODER deberá tener en cuenta las condiciones agrológicas, fisiográficas, disponibilidad de aguas, cercanía a poblados de más de tres mil habitantes, vías de comunicación de las zonas correspondientes, la composición y concentración de la propiedad territorial, los índices de producción y productividad, la aptitud y las características del desarrollo sostenible de la región, la condición de aledaños de los terrenos baldíos, o la distancia a carreteras transitables por vehículos automotores, ferrocarriles, ríos navegables, a centros urbanos de más de diez mil habitantes, o a puertos marítimos. No serán adjudicables los terrenos baldíos situados dentro de un radio de dos mil quinientos metros alrededor de las zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos naturales no renovables.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 49.216, 18 de julio de 2014.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No