Ley 2421 de 2024 - Por la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del conflicto armado interno.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley modifica de forma amplia la Ley 1448 de 2011 para fortalecer la reparación integral, atención y asistencia a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, reafirmando sus derechos como derechos humanos exigibles. Introduce un marco de coordinación interinstitucional liderado por la Unidad para las Víctimas y la Red Nacional de Información, que asegura la interoperabilidad de sistemas y la gestión eficiente de recursos. Amplía la definición de víctima para incluir casos como delitos contra el medio ambiente ocurridos en el conflicto, desplazamiento transnacional y confinamiento, e incorpora a familiares cercanos y de crianza, así como a personas que intervinieron para auxiliar a víctimas. Se establecen disposiciones especiales para miembros de la Fuerza Pública, víctimas en el exterior y menores desvinculados de grupos armados, y se enfatiza que la condición de víctima es independiente de la judicialización del victimario.
La norma incorpora principios reforzados como dignidad, seguridad humana, igualdad, justicia transicional, complementariedad, enfoque diferencial e interseccionalidad, priorizando a poblaciones especialmente vulnerables como mujeres, comunidades étnicas, campesinos, líderes sociales, víctimas de violencia sexual y menores huérfanos. Establece un robusto sistema de protección integral para víctimas, testigos, líderes sociales y defensores de derechos humanos, con protocolos diferenciados y medidas proporcionales al riesgo antes, durante y después de procesos judiciales o administrativos, incluyendo a núcleos familiares y menores. Los programas de protección deberán ser coordinados, oportunos y adaptados a las particularidades territoriales y culturales, con participación activa de las víctimas en su diseño e implementación, garantizando además campañas contra la estigmatización y la defensa de los derechos humanos.
En materia de asistencia y atención, la ley reconoce la ayuda humanitaria como un derecho inmediato con entrega en un plazo máximo de 72 horas tras la violación de derechos, cubriendo alimentación, alojamiento, atención médica y psicológica, transporte y otros insumos básicos, con enfoque diferencial. Regula de forma detallada la atención a víctimas de desplazamiento forzado interno y transnacional, incluyendo retornos y reubicaciones voluntarias, integración local, y el reconocimiento expreso de víctimas en el exterior. Establece priorización en programas sociales, acceso a vivienda, tierras e ingresos, así como acompañamiento interinstitucional para garantizar derechos mínimos y la reunificación familiar. El retorno de víctimas en el exterior se coordinará con beneficios legales y programas específicos, siempre asegurando condiciones de seguridad, voluntariedad e información plena sobre el lugar de destino.
La norma incorpora principios reforzados como dignidad, seguridad humana, igualdad, justicia transicional, complementariedad, enfoque diferencial e interseccionalidad, priorizando a poblaciones especialmente vulnerables como mujeres, comunidades étnicas, campesinos, líderes sociales, víctimas de violencia sexual y menores huérfanos. Establece un robusto sistema de protección integral para víctimas, testigos, líderes sociales y defensores de derechos humanos, con protocolos diferenciados y medidas proporcionales al riesgo antes, durante y después de procesos judiciales o administrativos, incluyendo a núcleos familiares y menores. Los programas de protección deberán ser coordinados, oportunos y adaptados a las particularidades territoriales y culturales, con participación activa de las víctimas en su diseño e implementación, garantizando además campañas contra la estigmatización y la defensa de los derechos humanos.
En materia de asistencia y atención, la ley reconoce la ayuda humanitaria como un derecho inmediato con entrega en un plazo máximo de 72 horas tras la violación de derechos, cubriendo alimentación, alojamiento, atención médica y psicológica, transporte y otros insumos básicos, con enfoque diferencial. Regula de forma detallada la atención a víctimas de desplazamiento forzado interno y transnacional, incluyendo retornos y reubicaciones voluntarias, integración local, y el reconocimiento expreso de víctimas en el exterior. Establece priorización en programas sociales, acceso a vivienda, tierras e ingresos, así como acompañamiento interinstitucional para garantizar derechos mínimos y la reunificación familiar. El retorno de víctimas en el exterior se coordinará con beneficios legales y programas específicos, siempre asegurando condiciones de seguridad, voluntariedad e información plena sobre el lugar de destino.
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Date of text
Entry into force notes
La presente ley rige a partir de su promulgación y tendrá una vigencia hasta el 10 de junio de 2031.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No