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Ley 2421 de 2024 - Por la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del conflicto armado interno.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley modifica de forma amplia la Ley 1448 de 2011 para fortalecer la reparación integral, atención y asistencia a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, reafirmando sus derechos como derechos humanos exigibles. Introduce un marco de coordinación interinstitucional liderado por la Unidad para las Víctimas y la Red Nacional de Información, que asegura la interoperabilidad de sistemas y la gestión eficiente de recursos. Amplía la definición de víctima para incluir casos como delitos contra el medio ambiente ocurridos en el conflicto, desplazamiento transnacional y confinamiento, e incorpora a familiares cercanos y de crianza, así como a personas que intervinieron para auxiliar a víctimas. Se establecen disposiciones especiales para miembros de la Fuerza Pública, víctimas en el exterior y menores desvinculados de grupos armados, y se enfatiza que la condición de víctima es independiente de la judicialización del victimario.
La norma incorpora principios reforzados como dignidad, seguridad humana, igualdad, justicia transicional, complementariedad, enfoque diferencial e interseccionalidad, priorizando a poblaciones especialmente vulnerables como mujeres, comunidades étnicas, campesinos, líderes sociales, víctimas de violencia sexual y menores huérfanos. Establece un robusto sistema de protección integral para víctimas, testigos, líderes sociales y defensores de derechos humanos, con protocolos diferenciados y medidas proporcionales al riesgo antes, durante y después de procesos judiciales o administrativos, incluyendo a núcleos familiares y menores. Los programas de protección deberán ser coordinados, oportunos y adaptados a las particularidades territoriales y culturales, con participación activa de las víctimas en su diseño e implementación, garantizando además campañas contra la estigmatización y la defensa de los derechos humanos.
En materia de asistencia y atención, la ley reconoce la ayuda humanitaria como un derecho inmediato con entrega en un plazo máximo de 72 horas tras la violación de derechos, cubriendo alimentación, alojamiento, atención médica y psicológica, transporte y otros insumos básicos, con enfoque diferencial. Regula de forma detallada la atención a víctimas de desplazamiento forzado interno y transnacional, incluyendo retornos y reubicaciones voluntarias, integración local, y el reconocimiento expreso de víctimas en el exterior. Establece priorización en programas sociales, acceso a vivienda, tierras e ingresos, así como acompañamiento interinstitucional para garantizar derechos mínimos y la reunificación familiar. El retorno de víctimas en el exterior se coordinará con beneficios legales y programas específicos, siempre asegurando condiciones de seguridad, voluntariedad e información plena sobre el lugar de destino.
Date of text
Entry into force notes
La presente ley rige a partir de su promulgación y tendrá una vigencia hasta el 10 de junio de 2031.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No