Ley 768 del 2002 - Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuarios e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Presente Ley consagra las normas que integran el Estatuto Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Especiales de Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta; su objetivo es dotar a estos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que presentan éstos considerados en particular. La ley cuenta con 10 títulos: 1)principios generales, 2) organización política y administrativa de los distritos especiales industrial y portuario de Barranquilla, turístico y cultural de Cartagena de Indias turístico, cultural e histórico de Santa Marta, 3) alcalde mayor, 4) régimen especial para el fomento, conservación y aprovechamiento de los bienes y recursos para el desarrollo industrial, portuario, turístico y cultural de los distritos de Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta, 5) régimen portuario, 6) de las disposiciones especiales de los distritos, 7) del fomento de la cultura, la protección, recuperación y fomento de los bienes que integran el patrimonio artístico, histórico y cultural de los distritos, 8) disposiciones varias comunes a los distritos de Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta, 9) disposiciones aplicables a determinado tipo de distritos especiales, y 10) Vigencia.
La ley reconoce las atribuciones especiales resultantes de la configuración geográfica, paisajística, las condiciones ambientales, urbanísticas, histórico culturales, así como de la serie de ventajas que en razón de los atractivos de sus recursos y la ubicación estratégica de estos, se derivan para el desarrollo y crecimiento de la producción económica en los ámbitos industrial, portuario, comercial, turístico y para el fomento cultural; y con esta ley, a los órganos y autoridades de cada uno de los distritos corresponderán determinadas atribuciones de carácter especial en lo relacionado con el manejo, uso, preservación, recuperación, control y aprovechamiento de tales recursos de los bienes de uso público o que forman parte del espacio público o estén afectados al uso público dentro del territorio de sus respectivas jurisdicciones.
La ley explica sobre el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y el medio ambiente. Especialmente, a los Parques Nacionales Naturales, las playas, los caños, lagunas interiores y las playas turísticas. En las áreas de Parques Nacionales Naturales ubicadas en jurisdicción de los distritos podrán desarrollarse, además de las previstas en la normatividad ambiental vigente, actividades ecoturísticas que garanticen la conservación ecológica, prevengan el deterioro ambiental, protejan el ecosistema y se mantenga la biodiversidad e integridad del ambiente, de acuerdo con la capacidad de carga de los ecosistemas.
La ley reconoce las atribuciones especiales resultantes de la configuración geográfica, paisajística, las condiciones ambientales, urbanísticas, histórico culturales, así como de la serie de ventajas que en razón de los atractivos de sus recursos y la ubicación estratégica de estos, se derivan para el desarrollo y crecimiento de la producción económica en los ámbitos industrial, portuario, comercial, turístico y para el fomento cultural; y con esta ley, a los órganos y autoridades de cada uno de los distritos corresponderán determinadas atribuciones de carácter especial en lo relacionado con el manejo, uso, preservación, recuperación, control y aprovechamiento de tales recursos de los bienes de uso público o que forman parte del espacio público o estén afectados al uso público dentro del territorio de sus respectivas jurisdicciones.
La ley explica sobre el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y el medio ambiente. Especialmente, a los Parques Nacionales Naturales, las playas, los caños, lagunas interiores y las playas turísticas. En las áreas de Parques Nacionales Naturales ubicadas en jurisdicción de los distritos podrán desarrollarse, además de las previstas en la normatividad ambiental vigente, actividades ecoturísticas que garanticen la conservación ecológica, prevengan el deterioro ambiental, protejan el ecosistema y se mantenga la biodiversidad e integridad del ambiente, de acuerdo con la capacidad de carga de los ecosistemas.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No