Ley 80 de 1993 - Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley establece el marco normativo que rige la celebración de contratos por parte de las entidades estatales. Define qué se entiende por entidades estatales, servidores públicos y servicios públicos, así como los fines de la contratación estatal, centrados en garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y la consecución de los fines del Estado. Regula los derechos y deberes tanto de las entidades como de los contratistas, determinando obligaciones de calidad, oportunidad en pagos y respeto a la ecuación económica del contrato. También fija la capacidad para contratar e introduce reglas especiales para comunidades indígenas y afrodescendientes, consorcios, uniones temporales y otras formas organizativas, incluyendo restricciones por inhabilidades e incompatibilidades para proteger la transparencia y evitar conflictos de interés.
La norma detalla los mecanismos contractuales especiales, como las cláusulas de terminación, modificación e interpretación unilateral, así como la caducidad, reversión y principios de reciprocidad y preferencia por ofertas nacionales. Dispone que las entidades pueden ejercer potestades excepcionales para garantizar la continuidad del servicio público y prevenir afectaciones graves, estableciendo las condiciones para el uso de cláusulas como la reversión en concesiones y la caducidad por incumplimiento grave. Igualmente, promueve la participación de oferentes nacionales en igualdad de condiciones y prevé criterios para la adjudicación en función de calidad, precio, oportunidad y transferencia tecnológica. Además, fija principios rectores de la contratación estatal como transparencia, economía y responsabilidad, desarrollando reglas de publicidad, acceso a la información y participación en los procesos.
La ley también regula la competencia y delegación para contratar dentro de las entidades estatales, la normativa aplicable, y las herramientas jurídicas para cumplir el objeto contractual. Establece que, salvo en materias específicas, los contratos se rigen por el derecho civil y comercial, con excepciones cuando la naturaleza del contrato lo requiera. También contempla medidas contra la corrupción, como inhabilidades permanentes para quienes cometan delitos contra la administración pública, e introduce el deber de las entidades de actuar de forma objetiva, sin abuso de poder ni elusión de procedimientos. En suma, este estatuto configura un marco integral que busca equilibrar la flexibilidad operativa de la administración con el control, la transparencia y la garantía de los derechos de las partes involucradas.
La norma detalla los mecanismos contractuales especiales, como las cláusulas de terminación, modificación e interpretación unilateral, así como la caducidad, reversión y principios de reciprocidad y preferencia por ofertas nacionales. Dispone que las entidades pueden ejercer potestades excepcionales para garantizar la continuidad del servicio público y prevenir afectaciones graves, estableciendo las condiciones para el uso de cláusulas como la reversión en concesiones y la caducidad por incumplimiento grave. Igualmente, promueve la participación de oferentes nacionales en igualdad de condiciones y prevé criterios para la adjudicación en función de calidad, precio, oportunidad y transferencia tecnológica. Además, fija principios rectores de la contratación estatal como transparencia, economía y responsabilidad, desarrollando reglas de publicidad, acceso a la información y participación en los procesos.
La ley también regula la competencia y delegación para contratar dentro de las entidades estatales, la normativa aplicable, y las herramientas jurídicas para cumplir el objeto contractual. Establece que, salvo en materias específicas, los contratos se rigen por el derecho civil y comercial, con excepciones cuando la naturaleza del contrato lo requiera. También contempla medidas contra la corrupción, como inhabilidades permanentes para quienes cometan delitos contra la administración pública, e introduce el deber de las entidades de actuar de forma objetiva, sin abuso de poder ni elusión de procedimientos. En suma, este estatuto configura un marco integral que busca equilibrar la flexibilidad operativa de la administración con el control, la transparencia y la garantía de los derechos de las partes involucradas.
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Entry into force notes
Las disposiciones de la presente ley entrarán a regir a partir del 1 de enero de 1994, con excepción de las normas sobre registro, clasificación y calificación de proponentes, cuya vigencia se iniciará un año después de su promulgación.
Notes
Última modificación: Ley 2294 de 2023.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No