Ley N⁰ 2183 – Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente ley busca establecer el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios (SINIA), la Política Nacional de Insumos Agropecuarios y crear el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios, así como establecer otras disposiciones para el buen funcionamiento del sector agropecuario y rural. Se crea el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR). Se crea la Mesa Nacional de Insumos Agropecuarios, como una instancia de coordinación, apoyo y asesoría dentro del SINIA, para el incremento de la competitividad de las actividades agropecuarias mediante la implementación de estrategias de corto, mediano y largo plazo que busquen incrementar el acceso a los insumos agropecuarios y brindar medidas de aseguramiento para reducir la volatilidad de precios, y la afectación que causan a estas coyunturas como las climáticas. Se crea la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios y se establece las funciones de la Comisión.
Se establece que MADR contará en su estructura orgánica con una instancia encargada de implementar un Observatorio de Insumos Agropecuarios, cuyos, objetivos son: 1. Recaudar información necesaria para el cumplimiento de las funciones de los actores del Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios (SINIA); 2. Adelantar el monitoreo de los precios para cada municipio y departamento, lo que permitirá contar con información desagregada de resultados por cada eslabón de la cadena de valor de insumos agropecuarios; 3. Proveer información técnica para la adopción de políticas públicas relacionadas con insumos agropecuarios; y 4. Formular recomendaciones, propuestas y advertencias de seguimiento y evaluación al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).
Se instruye que, en un plazo de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberá adoptar una Política Nacional de Insumos Agropecuarios. Se establece que el Gobierno Nacional promoverá la creación y el funcionamiento de plantas regionales donde se procesen enmiendas, mezclas y fertilizantes para la producción de insumos agropecuarios.
Se crea el Fondo para el Acceso de los Insumos Agropecuarios (FAIA), que tendrá por objeto la financiación de los mecanismos necesarios para contribuir al acceso en mejores condiciones a los insumos agropecuarios por parte de los productores del sector agropecuario. Se establece un Comité Directivo del FAIA y las funciones del Comité Directivo. Se establecen las operaciones autorizadas al FAIA.
Se establece que adentro de un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, se establecerá una plataforma tecnológica para la compra directa por la ciudadanía de los productos y servicios ofrecidos por los pequeños y medianos productores agrícolas que además permita definir la demanda específica de los productores y les permita ponerse en contacto con diferentes proveedores, de igual forma, apoyará la digitalización de las transacciones comerciales que permita acordar las cadenas de comercialización entre proveedores y productores.
Se establece que MADR contará en su estructura orgánica con una instancia encargada de implementar un Observatorio de Insumos Agropecuarios, cuyos, objetivos son: 1. Recaudar información necesaria para el cumplimiento de las funciones de los actores del Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios (SINIA); 2. Adelantar el monitoreo de los precios para cada municipio y departamento, lo que permitirá contar con información desagregada de resultados por cada eslabón de la cadena de valor de insumos agropecuarios; 3. Proveer información técnica para la adopción de políticas públicas relacionadas con insumos agropecuarios; y 4. Formular recomendaciones, propuestas y advertencias de seguimiento y evaluación al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).
Se instruye que, en un plazo de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberá adoptar una Política Nacional de Insumos Agropecuarios. Se establece que el Gobierno Nacional promoverá la creación y el funcionamiento de plantas regionales donde se procesen enmiendas, mezclas y fertilizantes para la producción de insumos agropecuarios.
Se crea el Fondo para el Acceso de los Insumos Agropecuarios (FAIA), que tendrá por objeto la financiación de los mecanismos necesarios para contribuir al acceso en mejores condiciones a los insumos agropecuarios por parte de los productores del sector agropecuario. Se establece un Comité Directivo del FAIA y las funciones del Comité Directivo. Se establecen las operaciones autorizadas al FAIA.
Se establece que adentro de un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, se establecerá una plataforma tecnológica para la compra directa por la ciudadanía de los productos y servicios ofrecidos por los pequeños y medianos productores agrícolas que además permita definir la demanda específica de los productores y les permita ponerse en contacto con diferentes proveedores, de igual forma, apoyará la digitalización de las transacciones comerciales que permita acordar las cadenas de comercialización entre proveedores y productores.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial, año CLVII no. 51.909 Bogotá, d. C., 6 de enero de 2022.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No