Ley N⁰ 2232 – Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley tiene por objeto establecer medidas orientadas a la reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el Territorio Nacional con el fin de resguardar los derechos fundamentales a la vida, la salud y el goce de un ambiente sano, y se dictan las disposiciones que permitan su sustitución gradual por alternativas sostenibles y su cierre de ciclos, y se establecen medidas complementarias. Se instruye al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible elaborar una Política Nacional cuyo objetivo principal será la reducción de la producción y consumo de productos plásticos de un solo uso y que contiene un plan de acción. Se establecen estrategias que deben incluirse en el plan de acción. Se instruye que dentro de doce meses, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá un reglamento técnico de etiquetado para los plásticos de un solo uso. Se prohíbe el ingreso y uso de plásticos de un solo uso en las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, páramos, humedales Ramsar, ecosistemas marinos sensibles, reservas de biosfera y, en general, a las Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Se establece la obligación de desarrollar y/o respaldar políticas, estrategias, acciones, actividades de educación, capacitación, sensibilización y concienciación de alcance nacional sobre las consecuencias del uso de plástico de un solo uso y sobre la necesidad de utilizar alternativas sostenibles, con el fin de reducir el consumo de plásticos de un solo uso y promover su sustitución. Se establecen las responsabilidades extendidas del productor, que los plásticos de un solo uso no referidos en el artículo 5⁰, deberán ser incorporados por el productor o importador en los procesos productivos dentro del cierre de ciclos del modelo de economía circular y de Responsabilidad Extendida del Productor -REP. Se establecen requisitos para las botellas para agua y demás botellas de bebidas que están elaborados en polietilentereftalato (PET), así como los envases y recipientes para contener líquidos elaborados con polietileno de alta densidad (HDPE).
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No