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Ley Nº 1 - Estatuto de puertos marítimos.

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Type of law
Legislation
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Keywords

Abstract
La presente Ley, en desarrollo del artículo 32 de la Constitución Política, dispone que la dirección general de la actividad portuaria, pública y privada estará a cargo de las autoridades de la República, que intervendrán en ella para planificarla y racionalizarla. La creación, el mantenimiento y el funcionamiento continuo y eficiente de los puertos, dentro de las condiciones previstas en esta Ley, son de interés público. Tanto las entidades públicas, como las empresas privadas, pueden constituir sociedades portuarias para construir, mantener y operar puertos, terminales portuarios o muelles y para prestar todos los servicios portuarios, en los términos de esta Ley. En ningún caso se obligará a las sociedades portuarias a adoptar tarifas que no cubran sus costos y gastos típicos de la operación portuaria, incluyendo la depreciación, y que no remuneren en forma adecuada el patrimonio de sus accionistas. Pero no se permitirá que esas sociedades se apropien las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 39.624, 11 de enero de 1991, pág. 1.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No