This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Ley Nº 1931 - Ley por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático, tiene por objeto establecer las directrices para la gestión del cambio climático en las decisiones de las personas públicas y privadas, la concurrencia de la nación, departamentos, municipios, distritos, áreas metropolitanas y autoridades ambientales principalmente en las acciones de adaptación al cambio climático, así como en mitigación de gases efecto invernadero, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del país frente a los efectos del mismo y promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y un desarrollo bajo en carbono.
El Sistema Nacional de Cambio Climático (SISCLIMA), es el conjunto de políticas, normas, procesos, entidades estatales, privadas, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente al cambio climático, que se aplica de manera organizada para gestionar la mitigación de gases efecto invernadero y la adaptación al cambio climático. La coordinación nacional del SISCLIMA estará a cargo de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) y la regional a cargo los Nodos de Cambio Climático de cada una de las regiones a las que se refiere el Decreto Nº 298 de 2016, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. Adicional a las entidades que integran la CICC, harán parte de la misma el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Fondo Adaptación, sin perjuicio de otras que puedan vincularse.
La presente Ley crea el Con sejo Nacional de Cambio Climático como órgano permanente de consulta de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), cuyo objetivo es brindarle asesoría en la toma de decisiones, con el fin de lograr una efectiva articulación entre esta y los gremios, las organizaciones sociales, las comisiones del Congreso y la academia, en la gestión del cambio climático en el territorio nacional. El Consejo Nacional de Cambio Climático tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1) Hacer recomendaciones a la CICC en materia de la gestión del cambio climático en el territorio nacional; 2) Emitir conceptos sobre la implementación de la Política Nacional de Cambio Climático, y sus instrumentos de planificación e implementación, así como los demás instrumentos relacionados con la gestión de cambio climático en el país; 3) Recomendar a la CICC las acciones necesarias a seguir en la coordinación de actividades de gestión del cambio climático en tre los sectores productivos, academia y organizaciones sociales, con las entidades públicas que la integran; 4) Sugerir a la CICC directrices y criterios en la gestión del cambio climático, para la coordinación de acciones entre los niveles nacional y territorial.
Corresponde a los Mi nisterios que hacen parte del SISCLIMA en el ámbito de sus competencias y, con sujeción a las decisiones adoptadas por la CICC, lo siguiente: i) Impartir las directrices y adoptar las acciones necesarias para asegurar en el marco de sus competencias el cumplimiento de la meta de reducción de gases de efecto invernadero, concertada para cada sector en la CICC, y las metas de adaptación para lo relacionado con su sector; ii) Formular e implementar los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS); iii) Realizar el seguimiento de los PIGCCS de acuerdo con los lineamientos que establezca la CICC para lo relacionado con el Sistema Nacional de Información de Cambio Climático; iv) Coordinar la gestión del cambio climático en su respectivo sec tor; v) Generar y recopilar los insumos de información necesarios para la actualización de los inventarios de gases de efecto invernadero, o cualquier otro re porte que surja de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), de acuerdo con la CICC, y dar cuenta del avance en los medios de implementación en su sector con el apoyo de sus entidades de investigación y/o planea ción; vi) Presentar un informe anual sobre la implementación de los PIGCCS ante las Comisiones de Senado y Cámara.
Las Contri buciones Nacionales son los compromisos que define y asume Colom bia para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), lograr la adaptación de su territorio y desarrollar medios de implemen tación, y que son definidos por los Ministerios relacionados y con com petencias sobre la materia en el marco de la CICC y son presentados por el país ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). El Gobierno nacional reglamentará lo relacionado con la definición de corto, mediano y largo plazo de las contribuciones nacionales ante la CMNUCC, las cuales deberán representar un aumento con respecto a la meta anterior, de conformidad con el régimen internacional establecido bajo la Convención.
En el marco del Sistema de Información Ambiental para Colom bia (SIAC), créese el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático que proveerá datos e información transparente y consistente en el tiempo para la toma de decisiones relacionadas con la gestión del cambio climático. Como parte del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Cli mático se establece el Registro Nacional de Reducción de las Emisio nes de Gases de Efecto Invernadero (RENARE) como uno de los instru mentos necesarios para la gestión de información de las iniciativas de mitigación de GEI. Los instrumentos para la generación de información oficial que per mita tomar decisiones, formular políticas y normas para la planifica ción, gestión sostenible de los bosques naturales en el territorio colom biano y la gestión del cambio climático, son el Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF), el Inventario Forestal Nacional (IFN), y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC). El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) los administrará y coordinará bajo las directrices, orientaciones y lineamientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 50.667, 27 de julio de 2018.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No