Ley Nº 1968 - Ley que prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y establece garantías de protección a la salud de los colombianos.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley tiene por objeto preservar la vida, la salud y el ambiente de los trabajadores y todos los habitantes, del territorio nacional frente a los riesgos que representa la exposición al asbesto para la salud pública, colectiva e individual en cualquiera de sus modalidades o presentaciones. A partir del 1º de enero de 2021 se prohíbe explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional. La prohibición dispuesta no aplicará ni generará consecuencias jurídicas respecto al asbesto instalado antes de la fecha establecida.
Se establece una Política pública para sustitución de asbesto instalado, para lo cual el Gobierno nacional contará con un período de cinco años para formularla. Durante este período, el Ministerio del Trabajo, el de Salud y Protección Social, Ambiente y Desarrollo Sostenible y el de Comercio Industria y Turismo, establecerán de manera coordinada mediante Reglamentación conjunta, las medidas regulatorias necesarias que permitan cumplir la presente norma y reducir hasta su eliminación de manera segura y sostenible el uso del asbesto en las diferentes actividades industriales del país.
Se crea la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto, que tendrá a su cargo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que establezca posteriormente el Gobierno nacional: 1) Supervisar el efectivo cumplimiento de la sustitución del asbesto en todas sus formas, a lo largo de todo el territorio nacional; 2) El seguimiento de las medidas aquí establecidas con el objetivo de sustituir el asbesto en el período de transición; 3) Expedir el Programa Nacional de Eliminación de Enfermedades Relacionadas con el Asbesto (PNEERA), con referencia al expedido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Se establece una Política pública para sustitución de asbesto instalado, para lo cual el Gobierno nacional contará con un período de cinco años para formularla. Durante este período, el Ministerio del Trabajo, el de Salud y Protección Social, Ambiente y Desarrollo Sostenible y el de Comercio Industria y Turismo, establecerán de manera coordinada mediante Reglamentación conjunta, las medidas regulatorias necesarias que permitan cumplir la presente norma y reducir hasta su eliminación de manera segura y sostenible el uso del asbesto en las diferentes actividades industriales del país.
Se crea la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto, que tendrá a su cargo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que establezca posteriormente el Gobierno nacional: 1) Supervisar el efectivo cumplimiento de la sustitución del asbesto en todas sus formas, a lo largo de todo el territorio nacional; 2) El seguimiento de las medidas aquí establecidas con el objetivo de sustituir el asbesto en el período de transición; 3) Expedir el Programa Nacional de Eliminación de Enfermedades Relacionadas con el Asbesto (PNEERA), con referencia al expedido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 51.011, 11 de julio de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No