Ley Nº 2120 - Ley por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley adopta medidas efectivas que promueven entornos alimentarios saludables, garantizando el derecho fundamental a la salud, especialmente de las niñas, niños y adolescentes, con el fin de prevenir la aparición de Enfermedades No Transmisibles, mediante el acceso a información clara, veraz, oportuna, visible, idónea y suficiente, sobre componentes de los alimentos a efectos de fomentar hábitos alimentarios saludables. Se entiende por Entornos Saludables el punto de encuentro y relación de los individuos donde se promueven referentes sociales y culturales que brindan parámetros de comportamiento para el fomento de acciones integrales de promoción de la salud y el bienestar.
La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), tendrá las siguientes funciones adicionales, sin perjuicio de las establecidas en otras normas vigentes: 1) Ser la instancia de orientación y decisión sobre el desarrollo e implementación de estrategias para la prevención de las En fermedades No Transmisibles con especial atención en niños, niñas y adolescentes; 2) Articular, direccionar, y garantizar la sinergia en el diagnós tico, diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, estrategias, planes y programas necesarios para el desarrollo de entornos saludables, hábitos saludables, seguridad alimentaria, el acceso a la información oportuna, acceso a agua potable siendo esta apta para el con sumo humano, además de todas las acciones para la atención integral de los problemas de obesidad y sobrepeso con especial atención en niños, niñas y adolescentes, para lo cual tendrá en cuenta para el desarrollo de sus funciones, las encuestas nutricionales existentes, la evidencia científica sin conflicto de interés y las particularidades regionales; 3) Presentar un informe anual al Congreso de la Re pública sobre los programas y estrategias implementados sobre la evolución de los indicadores de las enfermedades no transmi sibles y la promoción de entornos saludables con especial aten ción en niños, niñas y adolescentes.
Se establece el Etiquetado Frontal de Advertencia: todos los productos comestibles o bebibles clasificados de acuerdo a nivel de procesamiento con cantidad excesiva de nutrientes críticos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán implementar un etiquetado frontal donde se incorpore un sello de advertencia que deberá ser de alto impacto preventivo, claro, visible, legible, de fácil identificación y comprensión para los consumidores, con mensajes inequívocos que adviertan al consumidor de los contenidos excesivos de nutrientes críticos. El sello de advertencia deberá ir en la parte frontal del producto cuando los nutrientes críticos se encuentren por encima de los valores máximos establecidos, de acuerdo con la mayor evidencia científica disponible libre de conflicto de interés, y para tal fin se podrá tener en cuenta la evidencia científica suministrada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), tendrá las siguientes funciones adicionales, sin perjuicio de las establecidas en otras normas vigentes: 1) Ser la instancia de orientación y decisión sobre el desarrollo e implementación de estrategias para la prevención de las En fermedades No Transmisibles con especial atención en niños, niñas y adolescentes; 2) Articular, direccionar, y garantizar la sinergia en el diagnós tico, diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, estrategias, planes y programas necesarios para el desarrollo de entornos saludables, hábitos saludables, seguridad alimentaria, el acceso a la información oportuna, acceso a agua potable siendo esta apta para el con sumo humano, además de todas las acciones para la atención integral de los problemas de obesidad y sobrepeso con especial atención en niños, niñas y adolescentes, para lo cual tendrá en cuenta para el desarrollo de sus funciones, las encuestas nutricionales existentes, la evidencia científica sin conflicto de interés y las particularidades regionales; 3) Presentar un informe anual al Congreso de la Re pública sobre los programas y estrategias implementados sobre la evolución de los indicadores de las enfermedades no transmi sibles y la promoción de entornos saludables con especial aten ción en niños, niñas y adolescentes.
Se establece el Etiquetado Frontal de Advertencia: todos los productos comestibles o bebibles clasificados de acuerdo a nivel de procesamiento con cantidad excesiva de nutrientes críticos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán implementar un etiquetado frontal donde se incorpore un sello de advertencia que deberá ser de alto impacto preventivo, claro, visible, legible, de fácil identificación y comprensión para los consumidores, con mensajes inequívocos que adviertan al consumidor de los contenidos excesivos de nutrientes críticos. El sello de advertencia deberá ir en la parte frontal del producto cuando los nutrientes críticos se encuentren por encima de los valores máximos establecidos, de acuerdo con la mayor evidencia científica disponible libre de conflicto de interés, y para tal fin se podrá tener en cuenta la evidencia científica suministrada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 51.751, 30 de julio de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No