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Ley Nº 344 - Crea el Fondo de Compensación Ambiental.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley, que dicta normas tendientes a la racionalización del gasto público, crea el Fondo de Compensación Ambiental (arts. 24 y 25), como una cuenta de la Nación, sin personería jurídica, adscrito al Ministerio del Medio Ambiente. Los ingresos del Fondo serán el veinte por ciento de los recursos percibidos por las Corporaciones Autónomas Regionales, con excepción de las de Desarrollo Sostenible, por concepto de transferencias del sector eléctrico y el diez por ciento de las restantes rentas propias, con excepción del porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble percibidos por ellas y de aquéllas que tengan como origen relaciones contractuales interadministrativas. Los recursos del Fondo se destinarán a la financiación del presupuesto de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y serán distribuidos anualmente por el Gobierno Nacional en el decreto de liquidación del presupuesto General de la Nación.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 42.951, 27 de diciembre de 1996.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No