Ley Nº 434 - Ley por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley, cuyo Artículo 1º establece que la política de paz es una política de Estado, permamente y participativa, y que en su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional, crea a tal fin el Consejo Nacional de Paz.
El Consejo Nacional de Paz, con participación de la sociedad civil y como órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional, tendrá como misión propender por el logro y mantenimiento de la paz, y facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado, otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno, en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente. Si existiere conflicto armado interno, podrán igualmente participar los actores armados irregulares, siempre y cuando, a juicio del Consejo, hayan manifestado su voluntad expresa de participar en un proceso de paz.
El Consejo Nacional de Paz, con participación de la sociedad civil y como órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional, tendrá como misión propender por el logro y mantenimiento de la paz, y facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado, otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno, en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente. Si existiere conflicto armado interno, podrán igualmente participar los actores armados irregulares, siempre y cuando, a juicio del Consejo, hayan manifestado su voluntad expresa de participar en un proceso de paz.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 43.231, 5 de febrero de 1998.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by