Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) - REMAC 5: Protección del medio marino y litorales. Texto consolidado.
Country
Type of law
Regulation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
El REMAC 5, que corresponde a la quinta parte constitutiva del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), tiene por objeto la protección del medio marino, así como de las condiciones técnicas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar. Respecto al agua de lastre y sedimentos a bordo de naves y artefactos navales nacionales y extranjeros en aguas jurisdiccionales colombianas, se adoptan las medidas y el procedimiento de verificación y control de la gestión del agua de lastre y sedimentos. Además, lo relacionado con el recibo, manejo y disposición de sedimentos en astilleros y talleres de reparación naval, bajo jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional, a fin de reducir al mínimo el riesgo de introducción o transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos.
Las agencias marítimas deberán comunicar dentro de los avisos de arribo, la información correspondiente a las cantidades y tipo de desechos y/o residuos de carga, de acuerdo con cada anexo del convenio Marpol 73/78. Esta información deberá ser enviada a las Capitanías de Puerto con una antelación mínima de 24 horas a la hora estimada de arribo. Las naves que transporten sustancias perjudiciales deberán contar con tripulaciones y personal de abordo capacitado y entrenado en el manejo de sustancias perjudiciales y Código IMDG. Toda nave que cargue y descargue en puerto colombiano sustancias perjudiciales transportadas en bultos, deberá ser inspeccionado por la autoridad marítima a través de un inspector designado por el Capitán de Puerto de la Jurisdicción.
Las agencias marítimas deberán comunicar dentro de los avisos de arribo, la información correspondiente a las cantidades y tipo de desechos y/o residuos de carga, de acuerdo con cada anexo del convenio Marpol 73/78. Esta información deberá ser enviada a las Capitanías de Puerto con una antelación mínima de 24 horas a la hora estimada de arribo. Las naves que transporten sustancias perjudiciales deberán contar con tripulaciones y personal de abordo capacitado y entrenado en el manejo de sustancias perjudiciales y Código IMDG. Toda nave que cargue y descargue en puerto colombiano sustancias perjudiciales transportadas en bultos, deberá ser inspeccionado por la autoridad marítima a través de un inspector designado por el Capitán de Puerto de la Jurisdicción.
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Notes
Esta parte del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), actualizada y consolidada, compila y estructura todas y cada una de las resoluciones vigentes en materia de normatividad marítima expedidas con posterioridad a la Resolución Nº 135-2018 MD-DIMAR-GLEMAR de 2018 por la Dirección General Marítima (DIMAR) y las Capitanías de Puerto.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No