Resolución N° 1675 - Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución establece los elementos para la formulación, presentación e implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para su retorno a la cadena de producción - importación distribución-comercialización, con el fin de prevenir y controlar la degradación del ambiente y promover un manejo ambientalmente adecuado de dichos residuos o desechos. Están sujetos a formular, presentar e implementar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas los fabricantes y/o importadores de plaguicidas. Los residuos o desechos a que hace referencia el presente acto administrativo comprenden los plaguicidas en desuso, envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas provenientes del consumo del mercado nacional en sus usos agrícola, veterinario, doméstico, salud pública, industrial, entre otros.
El Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas debe contener: un Resumen Ejecutivo; para cada uno de los plaguicidas importados o fabricados puestos en el mercado la siguiente información (tipo de producto, cantidad de plaguicida y cantidad de envases (en peso) puestos en el mercado nacional por departamento; características de distribución y comercialización del producto; listado de municipios que conforman el área de influencia, indicando la población de influencia correspondiente; tipo de envases, empaques y embalajes utilizados según el tipo de producto; materiales, presentaciones y tamaños; modalidades de uso y tipo de consumidores); actores y nivel de participación; instrumentos de gestión. El capitulo III identifica las obligaciones de los fabricantes, importadores, proveedores, y consumidores.
El Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas debe contener: un Resumen Ejecutivo; para cada uno de los plaguicidas importados o fabricados puestos en el mercado la siguiente información (tipo de producto, cantidad de plaguicida y cantidad de envases (en peso) puestos en el mercado nacional por departamento; características de distribución y comercialización del producto; listado de municipios que conforman el área de influencia, indicando la población de influencia correspondiente; tipo de envases, empaques y embalajes utilizados según el tipo de producto; materiales, presentaciones y tamaños; modalidades de uso y tipo de consumidores); actores y nivel de participación; instrumentos de gestión. El capitulo III identifica las obligaciones de los fabricantes, importadores, proveedores, y consumidores.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No