Resolución Nº 1399 - Reglamento que define los criterios generales para la entrega de los Distritos de Adecuación de Tierras para su administración, operación y conservación por parte de las Asociaciones de Usuarios.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución expide el Reglamento que define los criterios generales para la entrega de los Distritos de Adecuación de Tierras para su administración, operación y conservación por parte de las Asociaciones de Usuarios. Las formas de entrega de los Distritos de Adecuación de Tierras para su administración, operación y conservación, son las siguientes: i) Concesión; ii) Delegación de funciones; iii) Administración; iv) Entrega en propiedad a los usuarios. Un Distrito de Adecuación de Tierras es la delimitación del área de influencia de las obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones, con el propósito de elevar la productividad agropecuaria. Para los efectos de este Reglamento, los distritos se clasifican de acuerdo a su tamaño en : a) Distritos en pequeña escala: Área aprovechable entre 30 y 500 has; b) Distritos en mediana escala: Área aprovechable entre 501 y 5.000 has; c) Distritos en gran escala: Área aprovechable mayor a 5.000 has.
De conformidad con la Ley Nº 41 las Asociaciones de Usuarios se organizan para efectos de la representación, manejo y administración del Distrito, cuyas funciones son: 1) Promover la ejecución de los proyectos de Adecuación de Tierras dentro de su comunidad; 2) Velar por la correcta ejecución de las obras y la utilización de los recursos financieros y técnicos provistos para el proyecto; 3) Participar en los proyectos de Adecuación de Tierras, presentando recomendaciones al organismo ejecutor sobre los diseños y el presupuesto de inversión y participando en la escogencia de las propuestas para la realización de las obras por intermedio del Comité Técnico de la Asociación de Usuarios del respectivo Distrito; 4) Administrar, operar y mantener los Distritos de Adecuación de Tierras una vez terminados o antes, cuando entre en funcionamiento una parte del proyecto de manera que permita el aprovechamiento de las obras. Pueden igualmente las asociaciones subcontratar la administración de los Distritos con empresas especializadas y previa autorización otorgada al efecto por el organismo ejecutor; 5) Presentar para el estudio y aprobación de los organismos ejecutores, los presupuestos de administración, operación y conservación del Distrito, autorizados por la Junta Directiva de la respectiva Asociación, cuando tenga la condición de administradora de un Distrito; 6) Proponer por conducto de los organismos ejecutores, cuando tenga la calidad de administradora de un Distrito, las tasas, tarifas y derechos por los servicios que se presten a los usuarios, con sus respectivos sustentos, teniendo en cuenta las directrices establecidas por la autoridad competente; 7) Ejercer, como delegataria de los organismos ejecutores, las funciones que el titular tiene en materia de manejo del Distrito, para efectos de reglamentar el uso y operación de las obras y equipos; aplicar sanciones a quienes violen las normas expedidas por el organismo ejecutor o por la propia asociación en materia de utilización de las obras del Distrito, y asumir a nombre de éste las obligaciones que se requieran dentro del giro ordinario de su gestión.
Los recursos naturales del Distrito son las aguas, los suelos, el aire, la flora y la fauna nativa e introducida, así como los ecosistemas estratégicos, sensibles o críticos que se encuentran dentro del área del distrito o en su cuenca de captación. Con el objeto fundamental de dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente, en lo que respecta al uso y aprovechamiento de los recursos naturales y de mantener un ambiente sano, la administración del Distrito adelantará acciones tendientes a: 1) Realizar un uso sostenible de los recursos naturales que se intervienen directamente en las actividades del distrito, como son el agua y los suelos, y en algunos casos el aire, cuando en las prácticas culturales se incluyan las quemas agrícolas; 2) Obtener los permisos, autorizaciones, concesiones cuando se requiera la utilización de los recursos naturales, de acuerdo con lo establecido en la normatividad ambiental vigente; 3) Formular e implementar el Plan de Manejo Ambiental; 4) Realizar actividades de seguimiento y monitoreo de los indicadores ambientales y de las actividades establecidas en el Plan de Manejo Ambiental; 5) Implementar paulatinamente prácticas agrícolas ambientales sostenibles en el área del Distrito; 6) Fomentar la protección de la flora y la fauna terrestre y acuática existente en el área del distrito, así como de los ecosistemas estratégicos, sensibles y críticos; 7) Fomentar la restauración y reforestación de áreas ambientalmente degradadas o que impliquen algún tipo de riesgo ambiental; 8) Fomentar la capacitación ambiental dentro de la comunidad directa e indirectamente beneficiada por el Distrito de Adecuación de Tierras; 9) Apoyar las actividades que en materia de recuperación y conservación realicen las autoridades ambientales o territoriales en la cuenca hidrográfica en la que esté ubicado el Distrito de Adecuación de Tierras; 10) Solicitar apoyo a las autoridades ambientales, entidades de capacitación, de investigación y de extensión para fomentar las prácticas ambientales dentro del Distrito y su cuenca de captación.
El presente Reglamento dispone sobre el manejo financiero presupuestal y contable de los recursos públicos administrados por las Asociaciones de Usuarios, que las tarifas fijas y volumétricas que se cobren por riego, drenaje y servicios complementarios, son ingresos públicos, salvo que se trate de Distritos de Adecuación de Tierras donde se haya recuperado totalmente la inversión y se haya formalizado la tradición de dominio del Distrito de Adecuación de Tierras a la respectiva Asociación de Usuarios.
Corresponde al Distrito velar por la calidad de sus aguas, en relación con las actividades para las cuales serán aprovechadas, y velará por la conservación y preservación de sus aguas adelantando, campañas para reforestación de las cuencas hidrográficas de sus fuentes de abastecimiento, evitando la tala indiscriminada de bosques, la quema de capa vegetal, la contaminación de sus aguas por razón de vertimientos y coordinará con los usuarios y autoridades ambientales de orden Nacional, Departamental o Municipal la realización de programas que aseguren la preservación de los recursos. Las aguas del Distrito deben ser aprovechadas dentro del siguiente orden preferencial: i) Riego de los cultivos permanentes y transitorios en su orden, de acuerdo con el plan adoptado; ii) Abrevaderos de ganado dentro de los predios y establecimiento de estanques piscícolas; iii) Procesos agroindustriales; iv) Generación de energía eléctrica; v) Los demás usos que señale el Gobierno Nacional a través de las autoridades ambientales.
De conformidad con la Ley Nº 41 las Asociaciones de Usuarios se organizan para efectos de la representación, manejo y administración del Distrito, cuyas funciones son: 1) Promover la ejecución de los proyectos de Adecuación de Tierras dentro de su comunidad; 2) Velar por la correcta ejecución de las obras y la utilización de los recursos financieros y técnicos provistos para el proyecto; 3) Participar en los proyectos de Adecuación de Tierras, presentando recomendaciones al organismo ejecutor sobre los diseños y el presupuesto de inversión y participando en la escogencia de las propuestas para la realización de las obras por intermedio del Comité Técnico de la Asociación de Usuarios del respectivo Distrito; 4) Administrar, operar y mantener los Distritos de Adecuación de Tierras una vez terminados o antes, cuando entre en funcionamiento una parte del proyecto de manera que permita el aprovechamiento de las obras. Pueden igualmente las asociaciones subcontratar la administración de los Distritos con empresas especializadas y previa autorización otorgada al efecto por el organismo ejecutor; 5) Presentar para el estudio y aprobación de los organismos ejecutores, los presupuestos de administración, operación y conservación del Distrito, autorizados por la Junta Directiva de la respectiva Asociación, cuando tenga la condición de administradora de un Distrito; 6) Proponer por conducto de los organismos ejecutores, cuando tenga la calidad de administradora de un Distrito, las tasas, tarifas y derechos por los servicios que se presten a los usuarios, con sus respectivos sustentos, teniendo en cuenta las directrices establecidas por la autoridad competente; 7) Ejercer, como delegataria de los organismos ejecutores, las funciones que el titular tiene en materia de manejo del Distrito, para efectos de reglamentar el uso y operación de las obras y equipos; aplicar sanciones a quienes violen las normas expedidas por el organismo ejecutor o por la propia asociación en materia de utilización de las obras del Distrito, y asumir a nombre de éste las obligaciones que se requieran dentro del giro ordinario de su gestión.
Los recursos naturales del Distrito son las aguas, los suelos, el aire, la flora y la fauna nativa e introducida, así como los ecosistemas estratégicos, sensibles o críticos que se encuentran dentro del área del distrito o en su cuenca de captación. Con el objeto fundamental de dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente, en lo que respecta al uso y aprovechamiento de los recursos naturales y de mantener un ambiente sano, la administración del Distrito adelantará acciones tendientes a: 1) Realizar un uso sostenible de los recursos naturales que se intervienen directamente en las actividades del distrito, como son el agua y los suelos, y en algunos casos el aire, cuando en las prácticas culturales se incluyan las quemas agrícolas; 2) Obtener los permisos, autorizaciones, concesiones cuando se requiera la utilización de los recursos naturales, de acuerdo con lo establecido en la normatividad ambiental vigente; 3) Formular e implementar el Plan de Manejo Ambiental; 4) Realizar actividades de seguimiento y monitoreo de los indicadores ambientales y de las actividades establecidas en el Plan de Manejo Ambiental; 5) Implementar paulatinamente prácticas agrícolas ambientales sostenibles en el área del Distrito; 6) Fomentar la protección de la flora y la fauna terrestre y acuática existente en el área del distrito, así como de los ecosistemas estratégicos, sensibles y críticos; 7) Fomentar la restauración y reforestación de áreas ambientalmente degradadas o que impliquen algún tipo de riesgo ambiental; 8) Fomentar la capacitación ambiental dentro de la comunidad directa e indirectamente beneficiada por el Distrito de Adecuación de Tierras; 9) Apoyar las actividades que en materia de recuperación y conservación realicen las autoridades ambientales o territoriales en la cuenca hidrográfica en la que esté ubicado el Distrito de Adecuación de Tierras; 10) Solicitar apoyo a las autoridades ambientales, entidades de capacitación, de investigación y de extensión para fomentar las prácticas ambientales dentro del Distrito y su cuenca de captación.
El presente Reglamento dispone sobre el manejo financiero presupuestal y contable de los recursos públicos administrados por las Asociaciones de Usuarios, que las tarifas fijas y volumétricas que se cobren por riego, drenaje y servicios complementarios, son ingresos públicos, salvo que se trate de Distritos de Adecuación de Tierras donde se haya recuperado totalmente la inversión y se haya formalizado la tradición de dominio del Distrito de Adecuación de Tierras a la respectiva Asociación de Usuarios.
Corresponde al Distrito velar por la calidad de sus aguas, en relación con las actividades para las cuales serán aprovechadas, y velará por la conservación y preservación de sus aguas adelantando, campañas para reforestación de las cuencas hidrográficas de sus fuentes de abastecimiento, evitando la tala indiscriminada de bosques, la quema de capa vegetal, la contaminación de sus aguas por razón de vertimientos y coordinará con los usuarios y autoridades ambientales de orden Nacional, Departamental o Municipal la realización de programas que aseguren la preservación de los recursos. Las aguas del Distrito deben ser aprovechadas dentro del siguiente orden preferencial: i) Riego de los cultivos permanentes y transitorios en su orden, de acuerdo con el plan adoptado; ii) Abrevaderos de ganado dentro de los predios y establecimiento de estanques piscícolas; iii) Procesos agroindustriales; iv) Generación de energía eléctrica; v) Los demás usos que señale el Gobierno Nacional a través de las autoridades ambientales.
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No
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