Resolución Nº 17463 - Medidas sanitarias para el Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina en las especies bovina y bufalina en Colombia y los requisitos para la certificación de predio libre de Tuberculosis Bovina.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución establece las medidas sanitarias para el Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina en las especies bovina y bufalina en Colombia y los requisitos para la certificación de predio libre de Tuberculosis Bovina. La presencia de la enfermedad de tuberculosis en ganado bovino y bufalino se definirá mediante las siguientes pruebas de tuberculina contempladas dentro del Programa de Control y Erradicación de Tuberculosis bovina: 1) Hipersensibilidad retardada: Prueba Ano-Caudal, Cervical Comparativa y Prueba Cervical Simple; 2) Otras pruebas que determine el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
El propietario de los animales positivos a Tuberculosis bovina tendrá derecho a recibir indemnización, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el ICA. El monto de la indemnización estará de acuerdo con las características del animal (raza, sexo, edad, potencial de producción, condiciones fisiológicas y valor genético) y será equivalente al 60% del valor comercial del bovino o bufalino a beneficiar, sin exceder la suma de tres salarios mínimos mensuales vigentes.
Para la terminación del proceso de saneamiento del predio y el levantamiento de la cuarentena, todos los animales bovinos y/o bufalinos mayores de seis semanas de edad, deberán reportar resultados negativos a dos pruebas de tuberculina cervical simple con un intervalo de seis meses, una vez que haya pasado cuarenta y cinco días desde el sacrificio del último animal positivo. Se prohíbe el uso y comercialización de semen bovino o bufalino procedente de predios infectados. Todos los bovinos y bufalinos mayores de seis semanas de edad que se movilicen a predios libres de Tuberculosis bovina y a ferias de exposición, deben presentar resultado negativo a la prueba diagnóstica de la tuberculina ano-caudal para el caso de la especie bovina, o cervical simple para el caso de la especie bufalina, con validez no mayor a cuarenta y cinco días.
El propietario de los animales positivos a Tuberculosis bovina tendrá derecho a recibir indemnización, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el ICA. El monto de la indemnización estará de acuerdo con las características del animal (raza, sexo, edad, potencial de producción, condiciones fisiológicas y valor genético) y será equivalente al 60% del valor comercial del bovino o bufalino a beneficiar, sin exceder la suma de tres salarios mínimos mensuales vigentes.
Para la terminación del proceso de saneamiento del predio y el levantamiento de la cuarentena, todos los animales bovinos y/o bufalinos mayores de seis semanas de edad, deberán reportar resultados negativos a dos pruebas de tuberculina cervical simple con un intervalo de seis meses, una vez que haya pasado cuarenta y cinco días desde el sacrificio del último animal positivo. Se prohíbe el uso y comercialización de semen bovino o bufalino procedente de predios infectados. Todos los bovinos y bufalinos mayores de seis semanas de edad que se movilicen a predios libres de Tuberculosis bovina y a ferias de exposición, deben presentar resultado negativo a la prueba diagnóstica de la tuberculina ano-caudal para el caso de la especie bovina, o cervical simple para el caso de la especie bufalina, con validez no mayor a cuarenta y cinco días.
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Date of text
Notes
Deroga la Resolución Nº 16978 de 2017.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 50.452, 19 de diciembre de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Repeals