Resolución Nº 1909 - Establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL) para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, así como para su removilización y renovación, el cual será expedido exclusivamente en la plataforma de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL). VITAL es un sistema centralizado de cobertura nacional través del cual se direccionan y unifican todos los trámites administrativos de licencia ambiental, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales, así como la información de todos los actores que participan de una u otra forma en el mismo, lo cual permite mejorar la eficiencia y eficacia de la capacidad institucional en aras del cumplimiento de los fines esenciales de Estado, y dispuso que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) comunicará a las autoridades ambientales los trámites, permisos y autorizaciones ambientales que se encuentran disponibles en VITAL, para lo cual, las autoridades ambientales tendrán un plazo de tres meses contados a partir de dicha comunicación para empezar a incorporarlo.
La presente Resolución será aplicada por las autoridades ambientales competentes y todo aquel que esté interesado en transportar por el territorio nacional, especímenes de la diversidad biológica en primer grado de transformación, cuya obtención esté amparada por acto administrativo otorgado por la autoridad ambiental competente. Se excluyen de la exigencia del SUNL, el transporte de los especímenes de la diversidad biológica en segundo grado de transformación de acuerdo con el Anexo 1: las especies de fauna no silvestre, flora no maderable reproducida artificialmente, recursos pesqueros y los especímenes o muestras que estén amparados por un permiso de estudio con fines de investigación científica no comercial, y recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, lo cual se regirá por las normas que regulan la materia. Así como, los elementos de uso personal ornamentales propios de las comunidades étnicas.
La presente Resolución será aplicada por las autoridades ambientales competentes y todo aquel que esté interesado en transportar por el territorio nacional, especímenes de la diversidad biológica en primer grado de transformación, cuya obtención esté amparada por acto administrativo otorgado por la autoridad ambiental competente. Se excluyen de la exigencia del SUNL, el transporte de los especímenes de la diversidad biológica en segundo grado de transformación de acuerdo con el Anexo 1: las especies de fauna no silvestre, flora no maderable reproducida artificialmente, recursos pesqueros y los especímenes o muestras que estén amparados por un permiso de estudio con fines de investigación científica no comercial, y recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, lo cual se regirá por las normas que regulan la materia. Así como, los elementos de uso personal ornamentales propios de las comunidades étnicas.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 50.362, 20 de septiembre de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements
Repeals