Resolución Nº 2 - Compila y modifica la reglamentación y operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución compila y modifica la reglamentación y operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), en base a las nuevas facultades extraordinarias condediddas al Presidente de la República para crear, reasignar, modificar y distribuir competencias, funciones u objetivos a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, que es el organismo rector del financiamiento del sector agropecuario, y al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), para diseñar e implementar políticas de financiamiento, de gestión de riesgos agropecuarios y microfinanzas rurales, respetando en todo caso el esquema de inversión forzosa.
El FAG, como fondo especializado garantizará los créditos y microcréditos en condiciones Finagro, que se otorguen a personas naturales o jurídicas, dirigidos a financiar proyectos del sector agropecuario y rural. Los intermediarios financieros deberán evaluar el riesgo crediticio de los créditos que vayan a ser garantizados por el FAG. Previo convenio suscrito con la respectiva entidad, el FAG podrá respaldar proyectos agropecuarios financiados mediante operaciones realizadas a través de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros bienes.
No podrán acceder a garantías del FAG, los créditos otorgados a los deudores cuyos créditos garantizados se encuentren en mora según lo informado por el intermediario financiero a Finagro, o hayan sido objeto de reconocimiento y pago de la garantía, a menos que se encuentren al día, se hayan normalizado y/o hayan pagado al FAG el valor de la garantía que este pagó al intermediario financiero; los créditos otorgados a patrimonios autónomos; y los créditos para adquisición de Vivienda de Interés Social Rural (VIS) Rural, y los destinados a la compra de tierras de uso agropecuario.
El FAG, como fondo especializado garantizará los créditos y microcréditos en condiciones Finagro, que se otorguen a personas naturales o jurídicas, dirigidos a financiar proyectos del sector agropecuario y rural. Los intermediarios financieros deberán evaluar el riesgo crediticio de los créditos que vayan a ser garantizados por el FAG. Previo convenio suscrito con la respectiva entidad, el FAG podrá respaldar proyectos agropecuarios financiados mediante operaciones realizadas a través de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros bienes.
No podrán acceder a garantías del FAG, los créditos otorgados a los deudores cuyos créditos garantizados se encuentren en mora según lo informado por el intermediario financiero a Finagro, o hayan sido objeto de reconocimiento y pago de la garantía, a menos que se encuentren al día, se hayan normalizado y/o hayan pagado al FAG el valor de la garantía que este pagó al intermediario financiero; los créditos otorgados a patrimonios autónomos; y los créditos para adquisición de Vivienda de Interés Social Rural (VIS) Rural, y los destinados a la compra de tierras de uso agropecuario.
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Date of text
Notes
Deroga la Resolución Nº 2 de 2015.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 49.817, 16 de marzo de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No