Resolución Nº 276 - Reglamenta los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución reglamenta los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio. Se aplica a las entidades territoriales, a las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento incluidas las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Para dar cumplimiento con la integralidad de la actividad de aprovechamiento se deberá tener en cuenta que: 1) Una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento tendrá que registrar y responder por la recolección selectiva, así como por el pesaje y clasificación de por lo menos una estación de clasificación y aprovechamiento (ECA); 2) Una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento podrá responder por una o varias ECA; 3) Una ECA solo podrá estar registrada por una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento; 4) Lo anterior, sin perjuicio de que la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, responsable de la ECA, pueda recibir residuos aprovechables a otras personas prestadoras de la actividad y a otros recicladores. En todo caso, quien reportará al Sistema Único de Información (SUI) será el responsable de la ECA. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento no podrán imponer restricciones injustificadas al recibo de la recolección y transporte de residuos aprovechables. Por lo tanto, deberá recibir los residuos sólidos ordinarios aprovechables de acuerdo con su capacidad de operación.
Para dar cumplimiento con la integralidad de la actividad de aprovechamiento se deberá tener en cuenta que: 1) Una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento tendrá que registrar y responder por la recolección selectiva, así como por el pesaje y clasificación de por lo menos una estación de clasificación y aprovechamiento (ECA); 2) Una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento podrá responder por una o varias ECA; 3) Una ECA solo podrá estar registrada por una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento; 4) Lo anterior, sin perjuicio de que la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, responsable de la ECA, pueda recibir residuos aprovechables a otras personas prestadoras de la actividad y a otros recicladores. En todo caso, quien reportará al Sistema Único de Información (SUI) será el responsable de la ECA. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento no podrán imponer restricciones injustificadas al recibo de la recolección y transporte de residuos aprovechables. Por lo tanto, deberá recibir los residuos sólidos ordinarios aprovechables de acuerdo con su capacidad de operación.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 49.866, 7 de mayo de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements