Resolución Nº 2879 - Requisitos que deben cumplir los establecimientos dedicados a la acuicultura para minimizar los riesgos de escape de especímenes de recursos pesqueros ícticos de especies exóticas, domesticadas y/o trasplantadas y de camarón marino a cuerpos de agua naturales o artificiales.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución establece los requisitos que deben cumplir los establecimientos dedicados a la acuicultura en el país para minimizar los riesgos de escape de especímenes de recursos pesqueros ícticos de especies exóticas, domesticadas y/o trasplantadas y camarón marino a cuerpos de aguas naturales o artificiales. Con el propósito minimizar los riesgos de escape de especímenes de recursos pesqueros ícticos de especies exóticas, domesticadas y/o trasplantadas y de camarón marino a cuerpos de agua naturales o artificiales, las personas naturales y jurídicas propietarias de establecimientos dedicados a actividades de acuicultura en el país deben dar observancia a los requerimientos específicos que se exponen para las actividades de acuicultura con recursos pesqueros ícticos de especies exóticas, domesticadas y/o trasplantadas y camarón marino en estanques (tierra, cemento, geomembrana y otros materiales), y para las actividades de acuicultura con recursos pesqueros ícticos de especies exóticas, domesticadas y/o trasplantadas y de camarón marino en jaulas flotantes o jaulones.
Para la expedición de los permisos de cultivo o de investigación con fines de acuicultura con recursos pesqueros ícticos de especies exóticas, domesticadas y/o trasplantadas, la autoridad pesquera deberá sujetarse a los planes de ordenación de la pesca y de la acuicultura, a los planes de manejo ambiental, estudios de capacidad de carga u otros instrumentos de planificación específicos para cada cuerpo de agua y exigirá el cumplimiento de las medidas minimizar los riesgos de escape de especímenes de recursos pesqueros ícticos de especies exóticas, domesticadas y/o trasplantadas y camarón marino a cuerpos de agua naturales o artificiales relacionadas en el presente acto administrativo.
Se prohíbe realizar acuicultura en sistemas de producción como corrales o encierros piscícolas con recursos pesqueros ícticos de especies exóticas, domesticadas y/o trasplantadas y de camarón marino en cuerpos de agua naturales o artificiales con conexión permanente o temporal con cuerpos de agua natural.
Para la expedición de los permisos de cultivo o de investigación con fines de acuicultura con recursos pesqueros ícticos de especies exóticas, domesticadas y/o trasplantadas, la autoridad pesquera deberá sujetarse a los planes de ordenación de la pesca y de la acuicultura, a los planes de manejo ambiental, estudios de capacidad de carga u otros instrumentos de planificación específicos para cada cuerpo de agua y exigirá el cumplimiento de las medidas minimizar los riesgos de escape de especímenes de recursos pesqueros ícticos de especies exóticas, domesticadas y/o trasplantadas y camarón marino a cuerpos de agua naturales o artificiales relacionadas en el presente acto administrativo.
Se prohíbe realizar acuicultura en sistemas de producción como corrales o encierros piscícolas con recursos pesqueros ícticos de especies exóticas, domesticadas y/o trasplantadas y de camarón marino en cuerpos de agua naturales o artificiales con conexión permanente o temporal con cuerpos de agua natural.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 50.488, 26 de enero de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No