This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Resolución Nº 3 - Compila y actualiza la reglamentación de los incentivos y subsidios a través de crédito agropecuario y rural.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Resolución compila y modifica la reglamentación de los incentivos y subsidios a través de crédito agropecuario y rural, en base a las nuevas facultades extraordinarias condediddas al Presidente de la República para crear, reasignar, modificar y distribuir competencias, funciones u objetivos a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, que es el organismo rector del financiamiento del sector agropecuario, y al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), para diseñar e implementar políticas de financiamiento, de gestión de riesgos agropecuarios y microfinanzas rurales, respetando en todo caso el esquema de inversión forzosa.
Podrán acceder al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), las personas naturales o jurídicas individualmente consideradas y los esquemas asociativos y de integración que se encuentren establecidos en Finagro, que ejecuten nuevas inversiones, con las finalidades de mejorar la competitividad y sostenibilidad de la producción agropecuaria y de reducir sus riesgos de manera duradera. En la evaluación de la solicitud de crédito los intermediarios financieros no deberán considerar lo que eventualmente se reconocerá por concepto del incentivo. Las inversiones que pueden acceder al ICR dentro de las diferentes fases de los procesos de producción, transformación, comercialización y servicios de apoyo serán todas las relacionadas con: 1) Riego y drenaje; 2) Mejoramiento de suelos; 3) Infraestructura; 4) Maquinaria y equipos; 5) Siembra de cultivos perennes; 5 6) Adquisición de animales puros y embriones.
El monto del ICR a otorgar podrá ser de hasta el cuarenta por ciento del valor de la inversión. La Comisión definirá por medio del Plan Anual los porcentajes de reconocimiento específicos. El monto máximo del ICR que se podrá otorgar a las personas naturales y jurídicas individualmente consideradas, no podrá exceder el equivalente a setecientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de inscripción del proyecto ante Finagro. En el caso de proyectos ejecutados por productores que hagan parte de los esquemas asociativos y de integración que se encuentren establecidos en Finagro, el monto máximo será hasta el equivalente a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 49.817, 16 de marzo de 2016.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No