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Resolución Nº 330 - Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Resolución aprueba el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, que tiene por objeto establecer los requisitos técnicos que se deben cumplir en las etapas de planeación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura relacionada con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Serán principios orientadores de la planeación, diseño y ejecución de las obras y de las actividades de operación y mantenimiento, los siguientes: 1) Garantizar la calidad de la prestación de los servicios; 2) Lograr la atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico; 3) Buscar la ampliación permanente de las coberturas de los servicios; 4) Garantizar la prestación continua e ininterrumpida de los servicios; 5) La planeación, economía, celeridad, transparencia, eficacia, imparcialidad, oportunidad, publicidad y responsabilidad en la contratación de las obras y de las actividades de operación y mantenimiento; 6) Garantizar la seguridad, durabilidad, funcionamiento adecuado, calidad, eficiencia, sostenibilidad y redundancia de la infraestructura requerida para la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento; 7) Durante las etapas del proyecto, la interacción con la comunidad deberá ser proactiva y preventiva.
Se dispone que las entidades territoriales, las personas prestadoras de servicios públicos y otras que promuevan y desarrollen inversiones en acueductos y/o alcantarillados y/o aseo, deben identificar, dentro de sus herramientas de planeación sectorial, los proyectos de infraestructura cuyo desarrollo es prioritario en su jurisdicción relacionados con este sector, con el propósito de satisfacer necesidades racionalizando los recursos e inversiones, de forma que se garantice la sostenibilidad del proyecto. Asimismo, las personas prestadoras deberán articular sus proyectos de infraestructura con sus planes y programas de prestación del servicio, con los objetivos, metas, programas, proyectos y actividades definidos en las diferentes herramientas de planeación.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 50.267, 17 de junio de 2017.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No