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Resolución Nº 40072 - Establece los mecanismos para implementar la Infraestructura de Medición Avanzada en el servicio público de energía eléctrica.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Resolución tiene por objeto establecer e implementar los lineamientos de política energética en materia de sistemas de medición avanzada, así como la gradualidad con la que se deberá poner en funcionamiento, con el fin de promover la gestión eficiente de energía, y permitir la incorporación de nuevas tecnologías en los sistemas eléctricos. El ámbito de aplicación de la presente Resolución incluye a todos los agentes públicos y privados que intervengan en la prestación del servicio público de energía eléctrica y en la promoción de la gestión eficiente de la energía y sus actividades complementarias, tanto en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), como en las Zonas No Interconectadas, incluyendo las áreas de servicio exclusivo.
La Infraestructura de Medición Avanzada (AMI), es la infraestructura que permite la comunicación bidireccional con los usuarios del servicio de energía eléctrica. Esta infraestructura integra hardware (medidores avanzados, centros de gestión de medida, enrutadores, concentradores, antenas, entre otros), software y arquitecturas y redes de comunicaciones, que permiten la operación de la infraestructura y la gestión de los datos del sistema de distribución de energía eléctrica y de los sistemas de medida.
Los objetivos de la implementación de AMI, son: 1) Facilitar esquemas de eficiencia energética, respuesta de la demanda, y modelos de tarificación horaria y/o canastas de tarifas; 2) Permitir la incorporación en los sistemas eléctricos, entre otras. de tecnologías de autogeneración, almacenamiento, generación distribuida y vehículos eléctricos; 3) Mejorar la calidad del servicio a través del monitoreo y control de los sistemas de distribución; 4) Dinamizar la competencia en la comercialización minorista de energía eléctrica y generar nuevos modelos de negocio y servicios; 5) Gestionar la reducción de las pérdidas técnicas y no técnicas; 6) Reducir los costos de la prestación del servicio de energía eléctrica.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 50.492, 30 de enero de 2018.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No