Resolución Nº 41.115 - Crea el Sistema de Vigilancia y Control de los Servicios Públicos Domiciliarios.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución crea el Sistema de Vigilancia y Control - Vocales de Control de los Servicios Públicos Domiciliarios, con la finalidad de apoyar las tareas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, entendido como el conjunto de componentes normativo, de información, de comunicación interinstitucional, de capacitación y de seguimiento y evaluación, orientados a apoyar las tareas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios.
Son objetivos del Sistema de Vigilancia y Control - Vocales de Control: a) cumplir con la normativa legal que impone la función de apoyo a las tareas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios; b) proveer a los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios la información necesaria, veraz y actualizada para el correcto desempeño de sus funciones; c) liderar los procesos de apoyo relacionados con las funciones de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, con otras entidades estatales y territoriales, que cumplan funciones relacionadas con los servicios públicos domiciliarios, así como con entidades privadas; d) planear y ejecutar las actividades indispensables para brindar capacitación a los miembros de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios en los temas relevantes del régimen de los servicios públicos domiciliarios.
Son objetivos del Sistema de Vigilancia y Control - Vocales de Control: a) cumplir con la normativa legal que impone la función de apoyo a las tareas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios; b) proveer a los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios la información necesaria, veraz y actualizada para el correcto desempeño de sus funciones; c) liderar los procesos de apoyo relacionados con las funciones de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, con otras entidades estatales y territoriales, que cumplan funciones relacionadas con los servicios públicos domiciliarios, así como con entidades privadas; d) planear y ejecutar las actividades indispensables para brindar capacitación a los miembros de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios en los temas relevantes del régimen de los servicios públicos domiciliarios.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 49.286, 26 de septiembre de 2014.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements