Resolución Nº 562 - Reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios e inocuidad de la carne de chigüiro destinada para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplir los establecimientos dedicados al beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, importación, exportación y transporte de la carne proveniente de chigüiros o capibaras (Hydrochoerus hydrochaeris), destinada para el consumo humano, con el fin de proteger la vida, la salud y prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
Las disposiciones se aplicarán a: 1) las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en los establecimientos dedicados al beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización y expendio de carne proveniente de chigüiros, destinada para el consumo humano; 2) las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de transporte de carne proveniente de chigüiros, destinada para el consumo humano; 3) las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de importación y exportación de carne proveniente de chigüiros, independientemente de que cuenten o no con establecimientos para el desarrollo de dicha actividad; 4) la carne proveniente de chigüiros, destinada al consumo humano y que se comercialice en el territorio nacional.
Las disposiciones se aplicarán a: 1) las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en los establecimientos dedicados al beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización y expendio de carne proveniente de chigüiros, destinada para el consumo humano; 2) las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de transporte de carne proveniente de chigüiros, destinada para el consumo humano; 3) las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de importación y exportación de carne proveniente de chigüiros, independientemente de que cuenten o no con establecimientos para el desarrollo de dicha actividad; 4) la carne proveniente de chigüiros, destinada al consumo humano y que se comercialice en el territorio nacional.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 49.798, 26 de febrero de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No