Acuerdo 5 SENARA - Reglamento N° 012023 - Reforma integral Reglamento de Servicios de Agua para Acuicultura en el Distrito de Riego Arenal Tempisque.
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Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo aprueba la Reforma integral del Reglamento de Servicios de Agua para Acuicultura en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. Se consideran aguas del Distrito, aquellas que el SENARA administra para bridar el servicio de agua para riego y acuicultura. Toda utilización de aguas en el DRAT para acuicultura estará sujeta a las disposiciones de este Reglamento. La acuicultura deberá desarrollarse en forma compatible con el sistema de riego y sujeta a la disponibilidad de agua en las fuentes del DRAT y a la capacidad de la infraestructura existente. En razón de que el caudal recibido por SENARA en sus fuentes no es constante durante todo el año, tampoco puede ser constante el caudal disponible para desarrollos de acuicultura. El SENARA informará a los interesados en desarrollar nuevos proyectos de acuicultura, cuáles son las disponibilidades, en promedios mensuales estadísticos de recurso hídrico que se ha tenido. Las aguas excedentes de proyectos de acuicultura deben ser devueltas al sistema de riego en el sitio que SENARA defina y deberán cumplir las normas de calidad que para tal efecto establece la normativa vigente. La responsabilidad del SENARA en cuanto al suministro de agua quedará condicionada a la disponibilidad del recurso en las fuentes, dado que SENARA no controla el agua disponible en la Presa Derivadora Miguel Pablo Dengo. La entrega a cada proyecto de acuicultura será acorde con los planes de utilización de las aguas requerida por usuarios de riego ubicados aguas abajo de la explotación acuícola, salvo que existan excedentes disponibles en el sistema que puedan ser suministrados para acuicultura.
Son deberes de los usuarios los siguientes: Pagar las tarifas por servicio de agua para acuicultura; Definir y establecer el sistema de producción que mejor convenga a sus intereses; Construir y mantener las obras necesarias dentro de su propiedad, así como las estructuras de conexión con el sistema de canales; Permitir el acceso al personal de SENARA para realizar inspecciones de campo; Coordinar con el operador del SENARA donde se ubica el proyecto, los caudales de retorno que van a ser vertidos al sistema de riego; Construir y disponer dentro de su propiedad, de estructuras y/o equipos de medición de caudal continuo en las entradas y salidas de agua del proyecto; Comunicar al funcionario que el SENARA designe, directamente o por medio de una persona autorizada al efecto, sus requerimientos de agua; Utilizar el agua recibida sólo en la propiedad del usuario solicitante; Hacer un manejo adecuado del agua; Cumplir con los requisitos que exige la Ley en materia de protección ambiental, etc.
Son deberes de los usuarios los siguientes: Pagar las tarifas por servicio de agua para acuicultura; Definir y establecer el sistema de producción que mejor convenga a sus intereses; Construir y mantener las obras necesarias dentro de su propiedad, así como las estructuras de conexión con el sistema de canales; Permitir el acceso al personal de SENARA para realizar inspecciones de campo; Coordinar con el operador del SENARA donde se ubica el proyecto, los caudales de retorno que van a ser vertidos al sistema de riego; Construir y disponer dentro de su propiedad, de estructuras y/o equipos de medición de caudal continuo en las entradas y salidas de agua del proyecto; Comunicar al funcionario que el SENARA designe, directamente o por medio de una persona autorizada al efecto, sus requerimientos de agua; Utilizar el agua recibida sólo en la propiedad del usuario solicitante; Hacer un manejo adecuado del agua; Cumplir con los requisitos que exige la Ley en materia de protección ambiental, etc.
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Web site
Date of text
Entry into force notes
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No