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Acuerdo de Junta Directiva INCOPESCA AJDIP/077-2020 – Reglamento para el seguimiento, control y vigilancia de embarcaciones pesqueras de las flotas nacional y extranjera

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones y los requerimientos técnicos del SLSC que deben ser acatados de manera obligatoria, tanto por los usuarios como por los entes competentes para el seguimiento, control, vigilancia y seguridad de las embarcaciones nacionales y extranjeras que realizan la pesca o que realizan actividades relacionadas con la pesca. Es de observancia obligatoria para todas las embarcaciones nacionales de la flota pesquera comercial de mediana escala, comercial avanzada y semi industrial y embarcaciones extranjeras con licencia de pesca vigente, que realicen actos de pesca en aguas de jurisdicción nacional del Océano Pacífico y Mar Caribe, dentro de la Zona Económica Exclusiva o en aguas internacionales a las cuales tenga acceso Costa Rica de conformidad con los convenios internacionales. Igualmente será obligatorio para todas aquellas embarcaciones extranjeras que soliciten autorización de descarga de productos pesqueros, autorización de trasbordo para descarga de productos pesqueros, el uso de puertos nacionales, o que cuenten con cuota de capacidad de acarreo asignada por Costa Rica.
Se describe en el sistema de localización, seguimiento y control (SLSC), los requisitos para la instalación, la frecuencia de transmisión, y los requerimientos básicos de operatividad y seguridad. También se establecen los requerimientos de la instalación y verificación del funcionamiento de los dispositivos de seguimiento (DS). Se establecen los deberes del INCOPESCA relacionados a estos temas y los deberes de los administrativos, incluyendo embarcaciones nacionales y extranjeras con licencia de pesca y las embarcaciones extranjeras sin licencia de pesca. Se establece sanción según el origen de la falta.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No