Acuerdo Ejecutivo Nº 001-2018-MAG
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo tiene por objeto: declarar de interés público la implementación del “Decenio de la Agricultura Familiar” 2019-2028 en Costa Rica, con el objetivo de impulsar nuevas y mejores políticas públicas diferenciadas en favor de la Agricultura Familiar y contribuir a poner fin al hambre y la pobreza y al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); desarrollar a través del Sector Agropecuario las políticas públicas diferenciadas para la agricultura familiar; establecer la Agricultura Familiar como una forma de vida de las familias rurales, urbanas y periurbanas, campesinas e indígenas, y sus organizaciones, que a partir de su actividad productiva generan alimentos y servicios que contribuyen con la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, tanto de las familias como de la población; y reconocer a la Red Costarricense de Agricultura Familiar (REDCAF), como un espacio de diálogo propositivo, que contribuye con la articulación, la coordinación y validación de políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar.
Conforme al presente Acuerdo, la agricultura familiar incluye desde los sistemas de autoconsumo hasta los sistemas de producción familiar con acceso a mercados, recursos y con sostenibilidad. Sus bases culturales, sociales, ambientales y económicas se encuentran en su entorno familiar y territorial; incorpora, valora y respeta a todos los miembros de la familia desde las perspectivas de la equidad, inclusión y la multiculturalidad y promueve el arraigo y la identidad para la integración generacional, con estricto respeto de los derechos de los niños y de las niñas, de los adultos mayores, de personas con discapacidad y de la legislación que los protege. El documento establece los siguientes criterios para identificar a los destinatarios de las políticas públicas diferenciadas dirigidas a la agricultura familiar: I) La administración de la finca es realizada por la familia; II) La fuerza de trabajo es predominantemente familiar, pudiendo contratar hasta un máximo de 2 trabajadores permanentes externos al núcleo familiar y un número sin límite de trabajadores temporales, de acuerdo con la necesidad y capacidad de la familia; III) Como mínimo, el 50% de los ingresos totales del núcleo familiar provienen de la actividad productiva. Este límite no se aplica a las familias con ingreso de la actividad productiva menor a 4 salarios mínimos de peón agrícola al año, pues estas familias necesariamente deben ejercer otras actividades como prestación de servicios a terceros para complementar sus ingresos. Tener como ingreso neto de la actividad productiva un máximo de 6 salarios mínimos de peón agrícola mensuales; y IV) El área máxima de la finca, bajo cualquier tipo de tenencia, es de un máximo de 50 hectáreas, con excepción de las fincas cuya actividad principal es la ganadería bovina, en que el área máxima será de 200 hectáreas.
Conforme al presente Acuerdo, la agricultura familiar incluye desde los sistemas de autoconsumo hasta los sistemas de producción familiar con acceso a mercados, recursos y con sostenibilidad. Sus bases culturales, sociales, ambientales y económicas se encuentran en su entorno familiar y territorial; incorpora, valora y respeta a todos los miembros de la familia desde las perspectivas de la equidad, inclusión y la multiculturalidad y promueve el arraigo y la identidad para la integración generacional, con estricto respeto de los derechos de los niños y de las niñas, de los adultos mayores, de personas con discapacidad y de la legislación que los protege. El documento establece los siguientes criterios para identificar a los destinatarios de las políticas públicas diferenciadas dirigidas a la agricultura familiar: I) La administración de la finca es realizada por la familia; II) La fuerza de trabajo es predominantemente familiar, pudiendo contratar hasta un máximo de 2 trabajadores permanentes externos al núcleo familiar y un número sin límite de trabajadores temporales, de acuerdo con la necesidad y capacidad de la familia; III) Como mínimo, el 50% de los ingresos totales del núcleo familiar provienen de la actividad productiva. Este límite no se aplica a las familias con ingreso de la actividad productiva menor a 4 salarios mínimos de peón agrícola al año, pues estas familias necesariamente deben ejercer otras actividades como prestación de servicios a terceros para complementar sus ingresos. Tener como ingreso neto de la actividad productiva un máximo de 6 salarios mínimos de peón agrícola mensuales; y IV) El área máxima de la finca, bajo cualquier tipo de tenencia, es de un máximo de 50 hectáreas, con excepción de las fincas cuya actividad principal es la ganadería bovina, en que el área máxima será de 200 hectáreas.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No