Decreto Ejecutivo 43235 - Reglamento para la Regulación del Uso Público del Parque Nacional Palo Verde.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Reglamento establece las disposiciones para el uso de los servicios brindados, actividades permitidas, actividades restringidas y actividades prohibidas dentro de los límites del Parque Nacional Palo Verde (PNPV). Toda persona que ingrese al Parque Nacional Palo Verde, debe cumplir con las disposiciones indicadas en el presente Reglamento, así como las órdenes que emitan los funcionarios con autoridad de policía del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. El pago de las tarifas correspondientes a las actividades que se autoricen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°38295-MINAE - Tarifas por Derechos de Ingreso y otros servicios ofrecidos en las Áreas Silvestres Protegidas bajo la Administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”. El Reglamento distingue entre actividades permitidas, restringidas y prohibidas, y corresponderá a la Administración del PNPV, aprobar o denegar el ingreso al PNPV. Se autorizan actividades específicas como investigación, capacitación y ecoturismo, siempre que se cumplan ciertas condiciones y se obtengan los permisos necesarios. Sección VI lista Actividades Prohibidas, por ejemplo: el comercio y trasiego de cualquier producto de vida silvestre de origen acuático y terrestre; pescar, cazar, extraer, manipular, acosar, y hostigar a individuos de cualquier tipo de especies animales acuáticas o terrestres, entre otras.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No