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Decreto Ejecutivo Nº 43.898 - Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente reglamento tiene por objeto regular los requisitos y procedimientos generales por los cuales se determinará la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA), de las actividades, obras o proyectos (AOP), que por ley o reglamento, se han determinado que pueden alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos; así como, las medidas de prevención, mitigación y compensación, que dependiendo de su impacto en el ambiente, deben ser implementadas por el desarrollador. Todas las actividades, obras o proyectos nuevos, requieren una Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA), dicho otorgamiento estará sujeto al cumplimiento de la aprobación del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se deberá completar con la Matriz de Significancia de Impactos Ambientales (SIA). El resultado de este análisis por parte del consultor ambiental, deberá permitir determinar el trámite a seguir para la obtención de la viabilidad ambiental, salvo para aquellos casos que por ley especial exijan realizar un Estudio de Impacto Ambiental. Este reglamento contempla la Evaluación de Impacto Ambiental para actividades, obras y proyectos, a través de distintos formularios, según la especificación de cada AOP, así como el seguimiento y control ambiental de los proyectos
El Reglamento consta de 98 artículos organizados en los siguientes capítulos: I. Disposiciones Generales; II. Procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades, Obras o Proyectos; III. De los instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental; IV. Otorgamiento de la Viabilidad (Licencia) Ambiental; V. Bitácora Digital Ambiental; VI. Inspecciones; VII. Cierre de la Actividad, obra o proyecto; VIII. Denuncias Ambientales; IX. Participación Ciudadana; X. Registro y Autorización de Consultores Ambientales; XI. Responsable Ambiental; XII. Garantías de Cumplimiento y Funcionamiento; XIII. Sanciones. XIV. Tarifas del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
Date of text
Entry into force notes
El presente Reglamento entrará en vigencia a los 4 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No