Decreto Nº 12.737/A - Reserva las doce millas para que solo personas costarricenses ejecuten labores de pesca.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto, que consta de 5 artículos, dispone que se reserve con exclusividad la pesca marítima con fines comerciales dentro de las 12 millas del mar territorial a las personas físicas o jurídicas costarricenses, quienes deberán llevar a cabo dicha actividad con barcos de bandera nacional, debidamente registradas y que cuenten con el respectivo permiso de pesca. Los barcos comerciales de bandera extranjera quedan autorizados a realizar actividades de pesca marítima con fines comerciales dentro de las 188 millas del mar patrimonial costarricense, contadas a partir de donde terminan las 12 millas del mar territorial, siempre y cuando cuenten con el respectivo permiso y estén debidamente registrados.
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Date of text
Repealed
No
Publication reference
Legislación Pesquera de Costa Rica. San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería, 1990, págs. 279 y 280.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No