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Decreto Nº 13.001/A - Pesca artesanal.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto, que consta de 11 artículos, considera pesca artesanal aquella actividad que ejecuta directamente el pescador en extensión y medios limitados con una embarcación cuya capacidad de operación (autonomía) para desarrollar la actividad pesquera en el mar no sobrepasa los 5 días consecutivos, sin depender de la infraestructura costera (art. 1º). El Ministerio de Agricultura y Ganadería otorgará permiso de pesca artesanal a las personas físicas que ejecuten la actividad pesquera directamente o a personas jurídicas, cuando se trate de asociaciones, cooperativas y empresas de autogestión, siempre que sus asociados ejecuten directamente la actividad pesquera artesanal (art. 2º).
Date of text
Notes
Que deroga el Decreto Nº 8.424-A de 1978.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No